ARTÍCULO 1º. Nombre: Con el nombre de Sindicato de Trabajadores del Hospital Universitario San Ignacio SINTRASANIGNACIO se establece una organización sindical de primer grado y de base la cual funcionará de conformidad con Los Convenios Internacionales de la OIT, referentes a los derechos de Asociación y Organización, la Constitución Nacional, Las leyes, El Código Sustantivo de Trabajo y El presente Estatuto.
Empleando un lenguaje inclusivo, concebido como una herramienta de reconocimiento y respeto a todas, todos y todes quienes forman parte de SINTRASANIGNACIO, sin importar su sexo, genero, orientación sexual, identidad o expresión de género.
En este sentido, el uso de todas, todos y todes representa una forma de nombrarnos colectivamente, reconociendo la diversidad de identidades y expresiones, sin limitar el lenguaje a categorías binarias ni jerarquías de género.
Esta elección lingüística reafirma el compromiso del sindicato con la igualdad, la dignidad y la diversidad como principios esenciales de su acción sindical.
SINTRASANIGNACIO adoptará el uso del lenguaje inclusivo y no sexista en todos sus documentos, comunicaciones, estatutos, reglamentos y actuaciones oficiales, garantizando que dichas adaptaciones no alteren el sentido jurídico ni el contenido material de las disposiciones, sino que reflejen su compromiso con la equidad y el respeto por todas las personas.
SINTRASANIGNACIO estará conformado por trabajadores que presten sus servicios en el Hospital Universitario San Ignacio.
Parágrafo 1: En caso de que el Hospital Universitario San Ignacio creare sedes en una ciudad distinta a Bogotá y sus trabajadores se afiliaren a Sintrasanignacio se podrá conformar subdirectiva o comité de Sintrasanignacio, conforme a la Ley.
ARTÍCULO 2º. Domicilio: El domicilio principal de SINTRASANIGNACIO será la ciudad de Bogotá.
ARTÍCULO 3º. Sigla: El sindicato podrá utilizar las siglas “SINTRASANIGNACIO”.
ARTICULO 4° Los fines principales de SINTRASANIGNACIO son los siguientes:
- SINTRASANIGNACIO como sindicato de base persigue organizar y mejorar las condiciones laborales de todos los trabajadores del hospital universitario San Ignacio bajo los principios de la unidad sindical y laboral.
- Generar políticas que combatan la explotación, el maltrato y toda conducta que pretenda vulnerar la dignidad humana.
- Articular la lucha por unas condiciones laborales, sociales y políticas más favorables a los trabajadores de la salud en Colombia y aportar al movimiento sindical herramientas efectivas a favor de los trabajadores.
- Estudiar l a s características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección o prevención de accidentes, capacitación y demás condiciones de trabajo referentes a sus afiliadxs para procurar su mejoramiento y la defensa de sus derechos e intereses.
- Procurar el acercamiento de empleador, trabajadorxs sobre bases justas de mutuo respeto y de subordinación a la ley y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general.
- Celebrar y defender la Convención Colectiva de Trabajo; garantizar su cumplimiento y defensa por parte de los afiliadxs, en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la conciliación.
- Asesorar a sus afiliadxs en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente y representarlos ante las autoridades administrativas, ante empleador y ante terceros.
- Representar y/o asesorar en juicio ante cualquier autoridad u organismo los intereses económicos comunes o generales de los afiliadxs o de la profesión respectiva y representar esos mismos intereses ante empleadores y terceros.
- Promover la educación técnica, tecnológica y profesional de sus afiliadxs en todos los
- Prestar ayuda a sus afiliadxs en caso de calamidad o
- Promover la creación y desarrollo de cooperativas, cajas de ahorro, línea de apoyo reembolsables, contemplados en estos estatutos.
- Servir de intermediario para la adquisición y distribución entre afiliadxs, de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precios de costo.
- Adquirir cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de las actividades.
- Promover la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación laboral, incorporando políticas sindicales con enfoque de género, diversidad sexual, étnica y generacional.
- Fortalecer alianzas con otras organizaciones sindicales, sociales y comunitarias que promuevan el trabajo digno, la democracia y los derechos humanos.
- Promover la investigación, capacitación y formación continua en derechos laborales, sindicalismo, bioética y justicia social.
ARTÍCULO 5º : Corresponde también a SINTRASANIGNACIO:
- Presentar pliego de peticiones relativos a las condiciones de trabajo o a las diferencias con el empleador, cualquiera que sea su origen y que no estén sometidos por la ley o la convención colectiva de trabajo a un procedimiento distinto que no hayan podido ser resueltos por otro medio.
- Declarar la huelga de acuerdo con los preceptos de la ley
ARTÍCULO 6º: Para ser integrante de SINTRASANIGNACIO se requiere:
- Ser mayor de 18 años.
- Trabajar en el Hospital Universitario San
- Observar en público o en privado buena
Parágrafo 1: Admisión transitoria: La junta directiva del sindicato podrá abstenerse de aceptar por mayoría de votos sobre la admisión del aspirante, todo lo cual se informará a la asamblea general y/o de delegadxs en la próxima sesión, la cual aceptará o rechazará la solicitud de admisión.
Parágrafo 2: para ser integrante de:
Junta directiva, comisión electoral, comisión de reclamos, tribunal de disciplina se requiere:
- Ser colombiano
- Ser afiliado a
- Tener cédula de ciudadanía.
- Tener formación sindical de por lo menos los tres primeros niveles, que se dictaran seis meses antes de la convocación a la elección.
- Tener una antigüedad de dos años de afiliado al
- No haber sido condenado a sufrir pena aflictiva a menos que haya sido rehabilitado, ni estar llamado a juicio por delitos comunes en el momento de la elección.
- No podrá ser miembro quien pertenezca a otra organización sindical de base o de industria, dejará ipso facto vacante su cargo sindical.
Parágrafo 3: para ser integrante de la asamblea de delegados se requiere los requisitos del parágrafo 2, excepto el literal d y e, exigiéndose una antigüedad mínima de un año de afiliadxs al sindicato.
a. Tener formación sindical de por lo menos los tres primeros niveles, que se dictaran seis meses antes de la convocación a la elección de la Junta Directiva.
b. Tener una antigüedad de dos años de afiliado al sindicato.
Parágrafo 4: Mecanismo de elección: Para los anteriores entes su mecanismo de elección será a través del voto electrónico y en caso fortuito o de fuerza mayor se implantará el mecanismo urna.
Se dará a conocer el reglamento de voto electrónico en la asamblea general de afiliadxs como anexo a estos estatutos.
ARTÍCULO 7º. Son obligaciones de cada uno de sus afiliadxs:
a. Cumplir fielmente los presentes estatutos y las órdenes emanadas de la asamblea general y/o de delegadxs y la junta directiva que se relacionen exclusivamente con la función legal y social de SINTRASANIGNACIO.
b. Asistir puntualmente a las sesiones de la asamblea general, asamblea extraordinaria, asamblea de delegados, reuniones de la junta directiva y de las comisiones cuando se forme parte de éstas últimas.
c. Observar buena conducta y proceder respetuosamente con sus compañeros de
d. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que trata los artículos 43 y 44 de estos estatutos.
(Art 43° Cuotas ordinarias Art 44° extraordinarias)
e. Presentar excusa por escrito, con indicación de las causas de inasistencia, en caso del incumplimiento de la obligación de que trata el literal b, de este artículo, de lo contrario se aplicara la sanción establecida en el artículo 51 de estos estatutos.
b. (Asistir puntualmente a las sesiones de la asamblea general, asamblea extraordinaria, asamblea de delegadxs, reuniones de la junta directiva y de las comisiones cuando se forme parte de éstas últimas).
Art. 51 (SINTRASANIGNACIO podrá imponer a los afiliadxs las siguientes sanciones. Literal b (Los afiliados que no asistan, sin causa justificada a cualquiera de las reuniones de la asamblea general y/o delegadxs previamente convocadas, de la junta directiva o de las comisiones, cuando formen parte de estas, se le impondrá una multa equivalente al valor de un (1) día de salario básico que devengue el trabajador)
f. Participar en todos los procesos electorales de forma obligatoria so pena de las sanciones establecidas en el artículo 51 de estos estatutos.
Art. 51 (SINTRASANIGNACIO podrá imponer a los afiliados las siguientes sanciones)
g. Mantener los principios de la unidad sindical y laboral.
h. Hacer defensa permanente de la convención Colectiva de
i. Diligenciar el formato de afiliación ya sea en físico o electrónico en este caso deberá contar con la firma electrónico o electrónica en los términos de la ley 2069 de 2020 y ley 527 de 1999, decreto 1413 de 2017, en tal sentido la persona que presenta la solicitud de afiliación deberá acreditar mediante la remisión de correo electrónico o mensaje de datos el formato de afiliación debidamente firmado.
ARTÍCULO 8º. Son derechos de los afiliadxs:
a. Participar en los debates de las asambleas generales, asamblea extraordinaria, asamblea de delegadxs, con derecho a voz y voto y presentar proposiciones siempre que estén a paz y salvo con la tesorería.
b. Elegir y ser elegido, como integrante de la junta directiva, de delegados, del tribunal de disciplina, de la comisión de reclamos y de las comisiones estatutarias.
c. Gozar de los beneficios que otorgue el
d. Solicitar la intervención del sindicato por medio de la junta directiva y conforme a los estatutos para el estudio y solución de todos los conflictos de trabajo individuales y colectivos.
Parágrafo Primero. Afiliadxs a paz y salvo: Se entiende que los afiliadxs se encuentran a paz y salvo la organización sindical, cuando ha mediado la autorización a la empresa para hacer el descuento respectivo y cuando dichos descuentos se hagan por ese conducto.
Parágrafo Segundo. Afiliadxs en mora: Los afiliadxs que se hallaren atrasados en el pago de sus cuotas por más de dos meses, tendrán voz, pero no voto, en las decisiones de las Asamblea.
Parágrafo Tercero: Vigencia afiliación: La afiliación por medios físicos o electrónico es cobrara vigencia una vez esta sea notificada al empleador.
Aspectos comunes a los capítulos V, VI Y VII de estos estatutos. La organización sindical de Trabajadores del Hospital Universitario San Ignacio SINTRASANIGNACIO tendrá jerárquicamente los siguientes estamentos:
a. Asamblea General de Afiliadxs
b. Asamblea de delegadxs
c. Junta Directiva
ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADXS.
ARTÍCULO 9º. Definición: La asamblea general, está constituida por todos los afiliadxs al sindicato y es la máxima autoridad de SINTRASANIGNACIO, y su integración concede el derecho a voz y voto de todos los afiliadxs a la organización sindical, así como sus representantes, mandatarios o delegados debidamente constituidos y acreditados. Las cuales podrán ser celebradas de manera presencial, virtual o mixta.
Asamblea general presencial.
La asistencia a la asamblea general de afiliadxs será personal o por medio de un representante o mandatario, que igualmente deberá ser afiliadxs a la organización sindical. Esta representación tendrá las siguientes condiciones:
a. Se requiere el poder o mandato escrito del afiliadxs en el cual indique en forma precisa y clara el nombre y datos personales de su representante, además la fecha y hora de la reunión para la cual otorga el citado poder.
b. Dicho poder debe entregarse de acuerdo con los lineamientos dados por la Junta
c. Los integrantes de la junta directiva podrán ser representantes de afiliadxs en el mismo número que todos los demás afiliadxs.
Para determinar el número de poderes de representación en la asamblea general, se tomará el número de afiliadxs divido en doscientos (200) cuyo resultado dará el número entero para determinar el número de poder con el que participará cada uno que asista.
En el acto de convocatoria de la asamblea, se deberá informar los mecanismos mediante los cuales se garantizará el acceso a la información y oportunidad de participación de todos los afiliadxs o delegadxs convocados.
Asamblea general virtual o mixta
a. No aplica el sistema de representación mediante
b. La junta directiva contratara los servicios tecnológicos externos de un proveedor idóneo en la materia.
ARTÍCULO 10º: Reunión asamblea general de afiliadxs: La asamblea general de afiliadxs se reunirá ordinariamente cada tres años, y extraordinariamente cuando sea convocada por la junta directiva, por el fiscal en el caso del aparte literales e, i del artículo 30 de estos estatutos o por un número no inferior a una tercera parte de sus afiliadxs.
Art.30° literales: e. Controlar las actividades generales de SINTRASANIGNACIO e informar a la junta directiva de las faltas que encontrare a fin de que éstas las enmiende. Si no fuere atendido por la junta directiva, podrá convocar extraordinariamente la asamblea
i. Convocar a reunión a la junta directiva, a la asamblea de delegadxs o a la asamblea general en los casos en que el presidente(a) y/o el secretario(a) no la convoquen y en su entender hay que reunir cualquiera de estos organismos.
Parágrafo. Notificación de convocatoria de asamblea a la Junta Directiva: Para que el fiscal y el número de afiliadxs que se acuerda en el presente artículo puedan hacer uso de las atribuciones aquí consignadas deben previamente hacerlo saber a la junta directiva.
ARTÍCULO 11º.Libertad de conciencia: SINTRASANIGNACIO no podrá coartar directa o indirectamente la libertad de conciencia, de culto, de reunión y de expresión que corresponde a cada uno de los afiliadxs. Así mismo se garantizará a la organización sindical el derecho a manifestarse y a participar en cuestiones políticas.
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADXS
ARTÍCULO 12° Son atribuciones privativas o indelegables de la asamblea general de afiliadxs:
a. Modificación de los estatutos de SINTRASANIGNACIO
b. La fusión con otro sindicato; Para este efecto la aprobación se hará con el 75% del total de afiliadxs, en tres asambleas, realizadas en tres días diferentes. No habrá lugar a representación por poderes.
c. La afiliación a organizaciones sindicales de segundo o tercer grado y el retiro de ellas. La destitución definitiva de cualquier integrante de la Junta Directiva una vez realizado el debido proceso el cual será expuesto a la asamblea, y en los casos previstos por estos estatutos y la ley.
d. La expulsión definitiva de cualquier afiliadxs
e. La asamblea general de afiliadxs aprobará todo gasto superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes aun así estén aprobados en el presupuesto y su aprobación debe ser refrendada por las dos terceras partes de los votos presentes en la asamblea.
f. La adopción de pliego de peticiones
g. La elección de negociadores del pliego de peticiones y mediadores.
h. La elección de árbitros.
i. Dictar acuerdos o resoluciones de conformidad con la facultad que estos estatutos determinen.
k. La disolución de SINTRASANIGNACIO
l. Modificaciones del reglamento y funciones del tribunal de disciplina.
m. Modificaciones del reglamento y funciones de la comisión electoral.
Art. 12.1 – Son atribuciones delegables de la asamblea general de afiliadxs a la asamblea de delegadxs.
a. La fijaciónde cuotas extraordinarias,
b. La aprobación del presupuesto general.
c. La determinación de la cuantía en la caución del tesoro.
d. La asignación de sueldos en el caso que SINTRASANIGNACIO llegare a contratar, hasta tres (3) SMLV.
e. Todo gasto superior a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que no esté previsto en el presupuesto, serán aprobados por la Asamblea General de Afiliadxs
f. Aprobar o desaprobar las resoluciones dictadas por la junta directiva.
g. Fenecer los estados financieros que la presente la Junta Directiva.
h. Elegir la elección del revisor fiscal, según se amerite.
i. La fijacióndel valor de los auxilios sindicales.
ARTÍCULO 13º. Derecho a la constatación de quórum y voto secreto: En las reuniones de Asamblea General y/o delegadxs cualquiera de los integrantes tiene derecho a pedir que se revise el quorum reglamentario; y que se hagan constar en el acta los nombres de los presentes en el momento de tomarse una determinación. La no aceptación de una u otra solicitud vicia de nulidad el acto de votación.
ARTÍCULO 14º.Definición: La asamblea general de delegadxs, será constituida por todos los afiliadxs que hayan sido elegidos para tal fin.
Elección: Cada afiliadxs de la organización sindical votará por un solo candidatxs de forma secreta.
Haciendo uso del sistema de votación electrónico que se determinara previamente por parte de la junta directiva. de todas maneras, garantizando que sea seguro, fácil y confiable.
Objetivo: Representar a la asamblea general de afiliadxs de acuerdo con las funciones establecidas en los estatutos y dinamizar las reuniones de la organización sindical en busca de una pronta resolución de problemas y/o la toma decisiones que estén a su alcance.
Parágrafo Primero. Lineamientos: la junta directiva, a través de resolución fijará los lineamientos para la votación de la asamblea general de delegadxs.
Parágrafo Segundo: El periodo de los delegadxs será por dos (2) años contados a partir de la fecha de su elección, en el mes de noviembre.
Parágrafo Tercero. Requisitos: Para ser delegadxs se debe llenar los requisitos establecidos en el artículo 6 parágrafo 3, de los presentes estatutos, con una antigüedad mínima de un (1) año en SINTRASANIGNACIO, en el momento en que exista la doble afiliación sindical por parte del delegadxs dejará ipso facto su cargo.
Parágrafo Cuarto. Conformación: De las votaciones mayoritarias se obtendrán los delegadxs, sin que excedan el número de sesenta (60) delegadxs; a ellos se le sumarán los diez (10) integrantes de la junta directiva, los cuatro (4) integrantes de la comisión de reclamos, siete (7) del tribunal de disciplina para un total de ochenta y un (81) delegadxs. Se conformará la lista de delegadxs.
ARTICULO 15 º: Inscripción: Cada afiliadxs que cumpla con los requisitos que define el artículo 6° parágrafo 3, podrá inscribirse como candidatxs a delegado a la asamblea, según los lineamientos de la junta directiva para el proceso de elección de la asamblea de delegadxs.
Parágrafo: En caso de renuncia, de falta, ausencia, muerte, está vacante de los delegados será ocupada por la siguiente votación en la jornada de elección.
ARTÍCULO 16. Permisos sindicales para asistir asamblea de delegadxs: La junta directiva gestionará los permisos para los delegados elegidos, aclarando que las aprobaciones de estos dependen de la administración del Hospital Universitario San Ignacio y escapan a la autonomía sindical.
ARTÍCULO 17º. Reunión; La asamblea general de delegadxs se reunirá ordinariamente en el primer trimestre del año, y extraordinariamente cada vez que sea convocada por la junta directiva o por el o la fiscal de acuerdo con sus facultades.
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