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Política de apoyos económicos reembolsables

Política de apoyos económicos reembolsables Sintrasanignacio agosto 27, 2026

Política de apoyos económicos reembolsables

Apoyos economicos reembolsables

La presente Política y Reglamento Operativo de Apoyos Económicos Reembolsables tiene por finalidad establecer los lineamientos, criterios, procedimientos, controles y responsabilidades para la asignación, administración, seguimiento y reintegro de los apoyos económicos reembolsables otorgados por el Sindicato de Trabajadores del Hospital Universitario San Ignacio – SINTRASANIGNACIO, dentro del marco de los principios de solidaridad, bienestar, ayuda mutua, transparencia, equidad y sostenibilidad institucional.

Esta política se adopta como un mecanismo de bienestar social dirigido exclusivamente a los afiliados activos del sindicato, en desarrollo de la autonomía sindical, de sus fines estatutarios y de las facultades de dirección y administración interna de la Junta Directiva.

Establecer las disposiciones institucionales y operativas para el otorgamiento de apoyos económicos reembolsables a los afiliados activos del sindicato, con el propósito de atender necesidades personales, familiares, educativas, de bienestar o de uso de servicios sociales administrados por la organización, bajo criterios de solidaridad, disponibilidad presupuestal, capacidad de reintegro y control interno.

 

El apoyo económico reembolsable es un auxilio temporal de carácter económico, otorgado para atender necesidades personales, familiares o académicas de los afiliados. Estos apoyos:

  • No constituyen operaciones de crédito ni intermediación financiera.
  • No generan utilidad, salvo un aporte del 5% mensual, destinado exclusivamente a cubrir los gastos administrativos y financieros asociados al desembolso.
  • Se otorgan bajo los principios de solidaridad, equidad y ayuda mutua.

El sindicato administra las siguientes líneas de apoyo reembolsable:

  1. Línea de Mutua Ayuda AER: Dirigida a atender necesidades personales o familiares del afiliado (salud, calamidad doméstica, vivienda, emergencias, etc.).
  2. Línea Escolar AER EDUCATIVOS: Destinada a apoyar los gastos educativos del afiliado o de sus hijos (matrículas, útiles, uniformes, transporte, entre otros), no generan aporte de gastos administrativos.
  3. Línea de Sedes Sociales AER SEDE SOCIAL (Cuota de Mantenimiento Social): Esta línea corresponde al aporte reembolsable por concepto del uso de la sede social el cual se utiliza en el pago de administración, mantenimiento y mejoramiento de los espacios sociales del sindicato.
  4. Línea de vacaciones AER VACACIONES: El afiliado hace la solicitud del apoyo para el disfrute de sus vacaciones, no genera aporte de gastos administrativos.
  5. Línea de Lentes Oftálmicos AER LENTES OFTÁLMICOS: Dirigida para la compra de lentes oftálmicos para (esposo/esposa e hijos del afiliado), no genera aporte de gastos administrativos.

 

 

  • Diligenciar el formato de solicitud establecido por la organización y anexar soportes: fotocopia de cedula, certificado laboral variable, dos últimos desprendible de nómina, certificación bancaria, contar con capacidad de endeudamiento.
  • AER educativos universitarios documentación de la entidad educativa como soporte.
  • AER de vacaciones soporte del disfrute de esta.
  • AER de lentes oftálmicos fórmula y factura de compra.
  • Revisión de tesorería.
  • Aprobación y firma de la Autorización de Descuento por Libranza por gestión humana.
  • Registro contable del desembolso y entrega del recurso al afiliado.
  1. Podrán acceder los afiliados activos con mínimo (3) meses de antigüedad.
  2. El monto máximo, plazo y forma de reintegro serán definidos por la Junta Directiva según la disponibilidad presupuestal.
  3. El 0.5% mensual de reintegro administrativo se descontará en el momento del desembolso del apoyo económico; se reconocerá como recuperación de gastos administrativos, no como ingreso financiero.
  4. Algunas de las líneas tienen el 0 % de reintegro administrativo.
  5. Los recursos provendrán del fondo común del sindicato, formado por aportes ordinarios,extraordinarios o rendimientos no gravables.
  6. El afiliado deberá firmar un Compromiso de Reintegro, declarando que el apoyo recibido no constituye un préstamo ni genera interés comercial.
  7. Ninguna línea podrá publicitarse como crédito o línea de préstamo.

Esta política se sustenta en las siguientes disposiciones:

  • Constitución Política – Artículo. 38: libertad de asociación sindical.
  • Código Sustantivo del Trabajo – Artículos. 353 y 357: facultad de los sindicatos para desarrollar actividades de bienestar social.
  • Ley 79 de 1988 – Artículos. 10 y 13: principio de solidaridad en entidades sin ánimo de lucro.
  • Decreto 663 de 1993 (EOSF): reserva de la intermediación financiera a entidades vigiladas.
  • Concepto DIAN 014221 de 2007: un apoyo reembolsable sin lucro no constituye operación de crédito.
  • Concepto Ministerio de Trabajo 16842 de 2019: los sindicatos pueden otorgar auxilios reembolsables dentro del marco de la solidaridad.

El apoyo reembolsable se reconoce como operación solidaria, no financiera, dentro del marco del Decreto 2649 de 1993 y la NIIF para Pymes, Sección 34 – Entidades sin ánimo de lucro. Su finalidad es preservar la naturaleza mutual y no lucrativa del sindicato, registrando los flujos como movimientos internos de tesorería. El reintegro administrativo 0.5% mensual del AER, constituye una recuperación de costos operativos y no debe generar retención ni impuesto sobre la renta.

La Junta Directiva verificará el cumplimiento de esta política, la correcta aplicación contable y el uso exclusivo de los fondos para los fines aprobados, conforme a los principios de transparencia, legalidad y solidaridad sindical.

La presente política entra en vigencia el día 17 de abril del 2026, aprobada por la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Hospital Universitario San Ignacio SINTRASANIGNACIO, y deberá revisarse anualmente o cuando la normativa legal así lo requiera.

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