La presente Política y Reglamento Operativo de Apoyos Económicos Reembolsables tiene por finalidad establecer los lineamientos, criterios, procedimientos, controles y responsabilidades para la asignación, administración, seguimiento y reintegro de los apoyos económicos reembolsables otorgados por el Sindicato de Trabajadores del Hospital Universitario San Ignacio – SINTRASANIGNACIO, dentro del marco de los principios de solidaridad, bienestar, ayuda mutua, transparencia, equidad y sostenibilidad institucional.
Esta política se adopta como un mecanismo de bienestar social dirigido exclusivamente a los afiliados activos del sindicato, en desarrollo de la autonomía sindical, de sus fines estatutarios y de las facultades de dirección y administración interna de la Junta Directiva.
Establecer las disposiciones institucionales y operativas para el otorgamiento de apoyos económicos reembolsables a los afiliados activos del sindicato, con el propósito de atender necesidades personales, familiares, educativas, de bienestar o de uso de servicios sociales administrados por la organización, bajo criterios de solidaridad, disponibilidad presupuestal, capacidad de reintegro y control interno.
El apoyo económico reembolsable es un auxilio temporal de carácter económico, otorgado para atender necesidades personales, familiares o académicas de los afiliados. Estos apoyos:
- No constituyen operaciones de crédito ni intermediación financiera.
- No generan utilidad, salvo un aporte del 5% mensual, destinado exclusivamente a cubrir los gastos administrativos y financieros asociados al desembolso.
- Se otorgan bajo los principios de solidaridad, equidad y ayuda mutua.
El sindicato administra las siguientes líneas de apoyo reembolsable:
- Línea de Mutua Ayuda AER: Dirigida a atender necesidades personales o familiares del afiliado (salud, calamidad doméstica, vivienda, emergencias, etc.).
- Línea Escolar AER EDUCATIVOS: Destinada a apoyar los gastos educativos del afiliado o de sus hijos (matrículas, útiles, uniformes, transporte, entre otros), no generan aporte de gastos administrativos.
- Línea de Sedes Sociales AER SEDE SOCIAL (Cuota de Mantenimiento Social): Esta línea corresponde al aporte reembolsable por concepto del uso de la sede social el cual se utiliza en el pago de administración, mantenimiento y mejoramiento de los espacios sociales del sindicato.
- Línea de vacaciones AER VACACIONES: El afiliado hace la solicitud del apoyo para el disfrute de sus vacaciones, no genera aporte de gastos administrativos.
- Línea de Lentes Oftálmicos AER LENTES OFTÁLMICOS: Dirigida para la compra de lentes oftálmicos para (esposo/esposa e hijos del afiliado), no genera aporte de gastos administrativos.
- Diligenciar el formato de solicitud establecido por la organización y anexar soportes: fotocopia de cedula, certificado laboral variable, dos últimos desprendible de nómina, certificación bancaria, contar con capacidad de endeudamiento.
- AER educativos universitarios documentación de la entidad educativa como soporte.
- AER de vacaciones soporte del disfrute de esta.
- AER de lentes oftálmicos fórmula y factura de compra.
- Revisión de tesorería.
- Aprobación y firma de la Autorización de Descuento por Libranza por gestión humana.
- Registro contable del desembolso y entrega del recurso al afiliado.
- Podrán acceder los afiliados activos con mínimo (3) meses de antigüedad.
- El monto máximo, plazo y forma de reintegro serán definidos por la Junta Directiva según la disponibilidad presupuestal.
- El 0.5% mensual de reintegro administrativo se descontará en el momento del desembolso del apoyo económico; se reconocerá como recuperación de gastos administrativos, no como ingreso financiero.
- Algunas de las líneas tienen el 0 % de reintegro administrativo.
- Los recursos provendrán del fondo común del sindicato, formado por aportes ordinarios,extraordinarios o rendimientos no gravables.
- El afiliado deberá firmar un Compromiso de Reintegro, declarando que el apoyo recibido no constituye un préstamo ni genera interés comercial.
- Ninguna línea podrá publicitarse como crédito o línea de préstamo.
Esta política se sustenta en las siguientes disposiciones:
- Constitución Política – Artículo. 38: libertad de asociación sindical.
- Código Sustantivo del Trabajo – Artículos. 353 y 357: facultad de los sindicatos para desarrollar actividades de bienestar social.
- Ley 79 de 1988 – Artículos. 10 y 13: principio de solidaridad en entidades sin ánimo de lucro.
- Decreto 663 de 1993 (EOSF): reserva de la intermediación financiera a entidades vigiladas.
- Concepto DIAN 014221 de 2007: un apoyo reembolsable sin lucro no constituye operación de crédito.
- Concepto Ministerio de Trabajo 16842 de 2019: los sindicatos pueden otorgar auxilios reembolsables dentro del marco de la solidaridad.
El apoyo reembolsable se reconoce como operación solidaria, no financiera, dentro del marco del Decreto 2649 de 1993 y la NIIF para Pymes, Sección 34 – Entidades sin ánimo de lucro. Su finalidad es preservar la naturaleza mutual y no lucrativa del sindicato, registrando los flujos como movimientos internos de tesorería. El reintegro administrativo 0.5% mensual del AER, constituye una recuperación de costos operativos y no debe generar retención ni impuesto sobre la renta.
La Junta Directiva verificará el cumplimiento de esta política, la correcta aplicación contable y el uso exclusivo de los fondos para los fines aprobados, conforme a los principios de transparencia, legalidad y solidaridad sindical.
La presente política entra en vigencia el día 17 de abril del 2026, aprobada por la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Hospital Universitario San Ignacio SINTRASANIGNACIO, y deberá revisarse anualmente o cuando la normativa legal así lo requiera.