Preload Image

Política integral de apoyos solidarios no reembolsables

Política integral de apoyos solidarios no reembolsables Sintrasanignacio agosto 26, 2026

Política integral de apoyos solidarios no reembolsables

Apoyos economicos no reembolsables

Establecer las disposiciones jurídicas, contables y administrativas para el otorgamiento de apoyos económicos no reembolsables a los afiliados del sindicato, en desarrollo del principio de solidaridad, garantizando transparencia, legalidad, adecuado control de los recursos y correcta presentación de la información financiera.

La presente política se adopta con base en el siguiente marco normativo:Constitución Política de Colombia

  • Artículo 38: Derecho de libre asociación.
  • Artículo 39: Autonomía sindical para su organización, funcionamiento y administración.
  • Artículo 95: Principio de solidaridad como deber social.

Código Sustantivo del Trabajo

  • Artículo 353: Derecho de asociación sindical.
  • Artículo 354: Libertad de organización y funcionamiento sindical.
  • Artículo 373: Funciones de los sindicatos en defensa de los intereses económicos y sociales de sus afiliados.
  • Artículo 374: Facultad de los sindicatos para administrar libremente sus recursos conforme a sus estatutos.

En virtud de estas normas, el sindicato cuenta con plena autonomía para crear y administrar apoyos solidarios a favor de sus afiliados, siempre que se ajusten a sus estatutos y reglamentos internos.

Los apoyos solidarios no reembolsables:

  • Son excepcionales, voluntarios y discrecionales.
  • No constituyen salario, remuneración, préstamo ni contraprestación alguna.
  • No generan vínculo laboral adicional ni derechos adquiridos.
  • Se otorgan con fines exclusivamente humanitarios y solidarios.
  • Están sujetos a la disponibilidad presupuestal del sindicato.

Podrán ser objeto de apoyo solidario, previa verificación y soportes:

  • Enfermedad grave o de alto costo del afiliado o familiar en primer grado de consanguinidad.
  • Fallecimiento del afiliado o de familiar en primer grado.
  • Calamidad doméstica debidamente acreditada.
  • Situaciones de fuerza mayor que afecten gravemente la estabilidad económica del afiliado.

La evaluación se realizará caso a caso, por la junta directiva de Sintrasanigancio, sin que exista obligación automática de otorgamiento.

Para acceder al apoyo, el afiliado deberá:

  • Tener la calidad de afiliado activo y hábil.
  • Presentar solicitud escrita y voluntaria.
  • Aportar documentos que acrediten la situación alegada.
  • Aceptar expresamente que el apoyo no genera derecho adquirido ni recurrencia.

La información falsa o incompleta será causal de negación o revocatoria del apoyo.

  1. Radicación de la solicitud por el afiliado con soportes.
  2. Evaluación por la junta directiva o el comité designado por esta.
  3. Verificación del cumplimiento jurídico, presupuestal y contable.
  4. Decisión motivada y registrada en acta.
  • El monto del apoyo se definirá conforme a la gravedad del caso y la capacidad financiera del sindicato.
  • Podrán establecerse topes máximos por afiliado y por periodo.
  • Se garantizarán criterios de equidad y rotación en el acceso a los recursos.
  • El afiliado sólo podrá acceder al apoyo económico no reembolsable una vez al año. (se realizaría seguimiento y se llevaría a plenaria de la junta directiva en caso de requerir un nuevo apoyo por cualquier eventualidad en el año).

Desde el punto de vista contable:

  • Los apoyos solidarios no reembolsables se reconocerán como gasto fondo de solidaridad del periodo.
  • No se registran como cuentas por cobrar ni anticipos.
  • El reconocimiento se realizará bajo el principio de devengo, con base en el acto de aprobación.
  • Todo desembolso deberá contar con comprobante contable y soportes válidos.
  • Los apoyos deberán estar previstos en el presupuesto anual o contar con autorización expresa.
  • Se llevará un registro interno consolidado de los apoyos otorgados.
  • Los desembolsos se efectuarán únicamente desde cuentas bancarias del sindicato.
  • Se realizarán controles periódicos por el responsable contable.
  • Los apoyos podrán ser informados a la asamblea de delegados en forma consolidada, sin divulgar datos personales.
  • La información financiera reflejará de manera clara el impacto de estos apoyos.

La aplicación de esta política será responsabilidad de la junta directiva y del responsable contable del sindicato, quienes deberán velar por su cumplimiento legal, estatutario y contable.

La presente política entra en vigor el día 16 de abril del 2026, aprobada por la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Hospital Universitario San Ignacio-SINTRASANIGNACIO, y deberá revisarse anualmente o cuando la normativa legal así lo requiera.

Escribe un comentario
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *
Scroll to Top