Establecer las disposiciones jurídicas, contables y administrativas para el otorgamiento de apoyos económicos no reembolsables a los afiliados del sindicato, en desarrollo del principio de solidaridad, garantizando transparencia, legalidad, adecuado control de los recursos y correcta presentación de la información financiera.
La presente política se adopta con base en el siguiente marco normativo:Constitución Política de Colombia
- Artículo 38: Derecho de libre asociación.
- Artículo 39: Autonomía sindical para su organización, funcionamiento y administración.
- Artículo 95: Principio de solidaridad como deber social.
Código Sustantivo del Trabajo
- Artículo 353: Derecho de asociación sindical.
- Artículo 354: Libertad de organización y funcionamiento sindical.
- Artículo 373: Funciones de los sindicatos en defensa de los intereses económicos y sociales de sus afiliados.
- Artículo 374: Facultad de los sindicatos para administrar libremente sus recursos conforme a sus estatutos.
En virtud de estas normas, el sindicato cuenta con plena autonomía para crear y administrar apoyos solidarios a favor de sus afiliados, siempre que se ajusten a sus estatutos y reglamentos internos.
Los apoyos solidarios no reembolsables:
- Son excepcionales, voluntarios y discrecionales.
- No constituyen salario, remuneración, préstamo ni contraprestación alguna.
- No generan vínculo laboral adicional ni derechos adquiridos.
- Se otorgan con fines exclusivamente humanitarios y solidarios.
- Están sujetos a la disponibilidad presupuestal del sindicato.
Podrán ser objeto de apoyo solidario, previa verificación y soportes:
- Enfermedad grave o de alto costo del afiliado o familiar en primer grado de consanguinidad.
- Fallecimiento del afiliado o de familiar en primer grado.
- Calamidad doméstica debidamente acreditada.
- Situaciones de fuerza mayor que afecten gravemente la estabilidad económica del afiliado.
La evaluación se realizará caso a caso, por la junta directiva de Sintrasanigancio, sin que exista obligación automática de otorgamiento.
Para acceder al apoyo, el afiliado deberá:
- Tener la calidad de afiliado activo y hábil.
- Presentar solicitud escrita y voluntaria.
- Aportar documentos que acrediten la situación alegada.
- Aceptar expresamente que el apoyo no genera derecho adquirido ni recurrencia.
La información falsa o incompleta será causal de negación o revocatoria del apoyo.
- Radicación de la solicitud por el afiliado con soportes.
- Evaluación por la junta directiva o el comité designado por esta.
- Verificación del cumplimiento jurídico, presupuestal y contable.
- Decisión motivada y registrada en acta.
- El monto del apoyo se definirá conforme a la gravedad del caso y la capacidad financiera del sindicato.
- Podrán establecerse topes máximos por afiliado y por periodo.
- Se garantizarán criterios de equidad y rotación en el acceso a los recursos.
- El afiliado sólo podrá acceder al apoyo económico no reembolsable una vez al año. (se realizaría seguimiento y se llevaría a plenaria de la junta directiva en caso de requerir un nuevo apoyo por cualquier eventualidad en el año).
Desde el punto de vista contable:
- Los apoyos solidarios no reembolsables se reconocerán como gasto fondo de solidaridad del periodo.
- No se registran como cuentas por cobrar ni anticipos.
- El reconocimiento se realizará bajo el principio de devengo, con base en el acto de aprobación.
- Todo desembolso deberá contar con comprobante contable y soportes válidos.
- Los apoyos deberán estar previstos en el presupuesto anual o contar con autorización expresa.
- Se llevará un registro interno consolidado de los apoyos otorgados.
- Los desembolsos se efectuarán únicamente desde cuentas bancarias del sindicato.
- Se realizarán controles periódicos por el responsable contable.
- Los apoyos podrán ser informados a la asamblea de delegados en forma consolidada, sin divulgar datos personales.
- La información financiera reflejará de manera clara el impacto de estos apoyos.
La aplicación de esta política será responsabilidad de la junta directiva y del responsable contable del sindicato, quienes deberán velar por su cumplimiento legal, estatutario y contable.
La presente política entra en vigor el día 16 de abril del 2026, aprobada por la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Hospital Universitario San Ignacio-SINTRASANIGNACIO, y deberá revisarse anualmente o cuando la normativa legal así lo requiera.