El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones, procedimientos y responsabilidades para la solicitud, otorgamiento, manejo y recuperación de los apoyos económicos reembolsables otorgados por el Sindicato en la Línea de Mutua Ayuda, con el fin de atender necesidades personales, familiares o de emergencia de sus afiliados.
El apoyo económico reembolsable no constituye préstamo ni genera intereses, en cumplimiento del Artículo 3 de la Ley 79 de 1988 y los Artículos 353 y 355 del Código Sustantivo del Trabajo. Su carácter es solidario y temporal, orientado al bienestar social del afiliado y permitido dentro de las actividades autorizadas para organizaciones sindicales.
Podrán acceder a esta línea de apoyo los afiliados que:
a. Sean afiliados activos del Sindicato.
b. Tengan una antigüedad mínima de tres (3) meses de afiliación a la organización.
c. Se encuentren a paz y salvo con obligaciones sindicales.
d. No tengan otro apoyo reembolsable vigente de la misma línea. e. Presenten la documentación y justificación requerida
La Línea de Mutua Ayuda está destinada a atender algunas situaciones:
- Calamidad doméstica.
- Situaciones de salud o enfermedad.
- Mejoras urgentes en vivienda.
- Eventos familiares imprevistos.
- xY demás situaciones excepcionales que requieran apoyo solidario.
La organización sindical tiene a disposición los siguientes montos para apoyo económicos:
Apoyos Económicos Reembolsables (AER):
Valor: $3.000.000.
- Plazo máximo: doce (12) meses.
- El 0.5 % mensual, de reintegro administrativo se descontará en el momento del desembolso y se registrará como recuperación de gastos administrativos.
- El apoyo se formalizará mediante la Autorización de Descuento por Libranza firmada por el afiliado.
Valor: $2.500.000.
- Plazo máximo: diez (10) meses.
- El 0.5 % mensual de reintegro administrativo se descontará en el momento del desembolso y se registrará como recuperación de gastos administrativos.
- El apoyo se formalizará mediante la Autorización de Descuento por Libranza firmada por el afiliado.
Valor: $1.600.000.
- Plazo máximo: diez (10) meses.
- El 0.5 % mensual de reintegro administrativo se descontará en el momento del desembolso y se registrará como recuperación de gastos administrativos.
- El apoyo se formalizará mediante la Autorización de Descuento por Libranza firmada por el afiliado.
Valor: $1.300.000.
- Plazo máximo: diez (10) meses.
- El 0.5 % mensual de reintegro administrativo se descontará en el momento del desembolso y se registrará como recuperación de gastos administrativos.
- El apoyo se formalizará mediante la Autorización de Descuento por Libranza firmada por el afiliado.
Valor: $900.000.
- Plazo máximo: diez (10) meses.
- El 0.5 % mensual de reintegro administrativo se descontará en el momento del desembolso y se registrará como recuperación de gastos administrativos.
- El apoyo se formalizará mediante la Autorización de Descuento por Libranza firmada por el afiliado.
Valor: $500.000.
- Plazo máximo: diez (10) meses.
- El 0.5 % mensual de reintegro administrativo se descontará en el momento del desembolso y se registrará como recuperación de gastos administrativos.
- El apoyo se formalizará mediante la Autorización de Descuento por Libranza firmada por el afiliado.
- Diligenciar el formato de solicitud establecido por la organización y anexar soportes: fotocopia de cédula, certificado laboral variable, dos últimos desprendible de nómina, certificación bancaria, contar con capacidad de endeudamiento.
- Revisión de tesorería.
- Aprobación y firma de la Autorización de Descuento por Libranza por gestión humana.
- Registro contable del desembolso y entrega del recurso al afiliado.
a. El reintegro del apoyo se realizará mediante descuento por nómina.
b. Si el descuento no puede realizarse, el afiliado deberá consignar directamente durante los primeros cinco (5) días del mes.
c. En caso de retiro laboral, el saldo pendiente podrá descontarse de liquidación, prestaciones o indemnizaciones, previa autorización del afiliado.
a. Se considera mora cuando el afiliado deje de cancelar dos (2) cuotas
b. El Sindicato podrá ejecutar la cláusula ejecutiva contemplada en la autorización.
c. El afiliado podrá quedar temporalmente inhabilitado para acceder a otros beneficios sindicales hasta normalizar el pago.
La Tesorera administrará el proceso, verificará requisitos y realizará seguimiento. El área contable registrará:
- Cuentas por cobrar por apoyos reembolsables.
- Recuperación del 0.5 % mensual como gasto administrativo.
Cualquier situación no prevista será resuelta por la Junta Directiva, en coherencia con la normativa sindical, laboral y contable aplicable.
Aprobado el día 17 de abril del 2026; por la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Hospital Universitario San Ignacio – SINTRASANIGNACIO.
Vigencia: A partir de su aprobación.