El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones, procedimientos y responsabilidades para la solicitud, otorgamiento, manejo y recuperación de los apoyos económicos reembolsables otorgados por el Sindicato en la Línea Educativa, con el fin de atender necesidades personales, familiares del afiliado a nivel educativo.
El apoyo económico reembolsable es un apoyo económico solidario de carácter reembolsable, sin intereses, otorgado en desarrollo de los fines de bienestar y solidaridad sindical, en cumplimiento del Artículo 3 de la Ley 79 de 1988 y los Artículos 353 y 355 del Código Sustantivo del Trabajo. Su carácter es solidario y temporal, orientado al bienestar social del afiliado y permitido dentro de las actividades autorizadas para organizaciones sindicales.
Podrán acceder a esta línea de apoyo los afiliados que:
a. Sean afiliados activos del Sindicato.
b. Tengan una antigüedad mínima de tres (3) meses.
c. Se encuentren a paz y salvo con obligaciones sindicales.
d. No tengan otro apoyo reembolsable vigente de la misma línea.
e. Presenten la documentación y justificación requerida.
La Línea educativa está destinada a atender algunas situaciones:
- Apoyar la formación académica del afiliado.
- Fomentar la permanencia educativa
- Promover el desarrollo profesional
- Y demás situaciones excepcionales que requieran apoyo solidario.
La organización sindical tiene a disposición los siguientes montos de apoyo económicos educativos:
Línea de Apoyos Económicos Educativos (AER educativos):
Valor: $3.000.000.
- Plazo máximo: seis (6) meses.
- El AER no causará intereses, comisiones, cargos administrativos ni descuentos adicionales al valor aprobado.
- El apoyo se formalizará mediante la Autorización de Descuento por Libranza firmada por el afiliado.
- Apoyo económico Universitario (requisito presentar documentación de la entidad educativa).
- Fechas de solicitud en los meses de enero, junio, julio y diciembre.
Valor: $1.000.000.
- Plazo máximo: seis (6) meses.
- El AER no causará intereses, comisiones, cargos administrativos ni descuentos adicionales al valor aprobado.
- El apoyo se formalizará mediante la Autorización de Descuento por Libranza firmada por el afiliado.
- Compra de útiles escolares.
- Fechas de solicitud en los meses de enero y febrero.
Valor: $500.000.
- Plazo máximo: seis (6) meses.
- El AER no causará intereses, comisiones, cargos administrativos ni descuentos adicionales al valor aprobado.
- El apoyo se formalizará mediante la Autorización de Descuento por Libranza firmada por el afiliado.
- Compra de útiles escolares.
- Fechas de solicitud en los meses de enero y febrero.
a. Diligenciar el formato de solicitud establecido por la organización y anexar soportes: fotocopia de cédula, certificado laboral variable, dos últimos desprendible de nómina, certificación bancaria, contar con capacidad de endeudamiento.
b. AER educativos universitarios documentación de la entidad educativa como soporte.
c. Revisión de tesorería.
d. Aprobación y firma de la Autorización de Descuento por Libranza por gestión humana.
e. Registro contable del desembolso y entrega del recurso al afiliado.
a. El reintegro del apoyo se realizará mediante descuento por nómina.
b. Si el descuento no puede realizarse, el afiliado deberá consignar directamente durante los primeros cinco (5) días del mes.
c. En caso de retiro laboral, el saldo pendiente podrá descontarse de liquidación, prestaciones o indemnizaciones, previa autorización del afiliado.
a. Se considera mora cuando el afiliado deje de cancelar dos (2) cuotas consecutivas.
b. El Sindicato podrá ejecutar la cláusula ejecutiva contemplada en la autorización.
c. El afiliado podrá quedar temporalmente inhabilitado para acceder a otros beneficios sindicales hasta normalizar el pago.
La Tesorera administrará el proceso, verificará requisitos y realizará seguimiento.
El área contable registrará:
- Cuentas por cobrar por apoyos reembolsables.
- No genera recuperación mensual ni gasto administración
Cualquier situación no prevista será resuelta por la Junta Directiva, en coherencia con la normativa sindical, laboral y contable aplicable.
Aprobado el día 17 de abril del 2026; por la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Hospital Universitario San Ignacio – SINTRASANIGNACIO.
Vigencia: A partir de su aprobación.