El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones, requisitos, procedimiento, responsables, mecanismos de control y recuperación aplicables al Apoyo Económico Reembolsable (AER) – Línea de Vacaciones, otorgado por el Sindicato de Trabajadores del Hospital Universitario San Ignacio – SINTRASANIGNACIO, con el fin de brindar un auxilio económico a sus afiliados para atender necesidades posteriores al disfrute de vacaciones, en los términos aquí definidos.
El Apoyo Económico Reembolsable (AER) correspondiente a la Línea de Vacaciones tiene carácter solidario, social y temporal, y se otorga en desarrollo de los fines de bienestar y apoyo mutual propios de la organización sindical.
Este apoyo:
a. No constituye una actividad financiera ni crediticia.
b. No genera intereses corrientes ni moratorios, ni cobros por concepto de administración financiera.
c. Sí genera obligación de reintegro por parte del afiliado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente reglamento.
d. Su otorgamiento estará sujeto a la disponibilidad presupuestal, de tesorería y a la aprobación de la Junta Directiva o de la instancia que ésta delegue.
Podrán acceder a esta línea de apoyo los afiliados que:
a. Sean afiliados activos del Sindicato.
b. Tengan una antigüedad mínima de tres (3) meses de afiliación a la organización.
c. Se encuentren a paz y salvo con obligaciones sindicales.
d. No tengan otro apoyo reembolsable vigente de la misma línea.
e. Presenten la documentación y justificación requerida.
La Línea de Apoyo Económico Reembolsable – Vacaciones está destinada exclusivamente a apoyar:
a. Necesidades del afiliado presentadas con posterioridad al disfrute de vacaciones.
b. Otras situaciones asociadas al disfrute de vacaciones que, por su naturaleza, sean consideradas procedentes por la Junta Directiva o la instancia delegada, dentro del marco de bienestar sindical.
Parágrafo. El apoyo no podrá destinarse a fines diferentes a los previstos en este reglamento.
La organización sindical tiene a disposición la siguiente línea de apoyo económico:
Línea de Apoyo Económico de Vacaciones (AER DE VACACIONES):
Monto único por valor:
$1.000.000
- Plazo máximo: seis (6) meses.
- El 0 % de reintegro administrativo y no se registrará como recuperación de gastos administrativos.
- Soporte de evidencia de vacaciones.
- El apoyo se formalizará mediante la Autorización de Descuento por Libranza firmada por el afiliado.
- Diligenciar el formato de solicitud establecido por la organización y anexar soportes: fotocopia de cédula, certificado laboral variable, dos últimos desprendible de nómina, certificación bancaria, contar con capacidad de endeudamiento.
- Aprobación y firma de la Autorización de Descuento por Libranza por gestión humana.
- Registro contable del desembolso y entrega del recurso al afiliado.
a. El reintegro del apoyo se realizará mediante descuento por nómina.
b. Si el descuento no puede realizarse, el afiliado deberá consignar directamente durante los primeros cinco (5) días del mes.
c. En caso de retiro laboral, el saldo pendiente podrá descontarse de liquidación, prestaciones o indemnizaciones, previa autorización del afiliado.
a. Se considera mora cuando el afiliado deje de cancelar dos (2) cuotas consecutivas.
b. El Sindicato podrá ejecutar la cláusula ejecutiva contemplada en la autorización.
c. El afiliado podrá quedar temporalmente inhabilitado para acceder a otros beneficios sindicales hasta normalizar el pago.
La Tesorera administrará el proceso, verificará requisitos y realizará seguimiento.
El área contable registrará:
- Cuentas por cobrar por apoyos reembolsables.
- No genera recuperación mensual no registra gasto administrativo.
Cualquier situación no prevista será resuelta por la Junta Directiva, en coherencia con la normativa sindical, laboral y contable aplicable.
Aprobado el día 17 de abril del 2026; por la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Hospital Universitario San Ignacio – SINTRASANIGNACIO.
Vigencia: A partir de su aprobación.