Convención Colectiva de Trabajo 2025-2027

Convención Colectiva de Trabajo 2025-2027 Sintrasanignacio agosto 13, 2026

Convención Colectiva de Trabajo 2025-2027

Convención colectiva de trabajo

Entre los suscritos a saber: Doctores MARÍA FERNANDA RUBIO LLANO, JAIRO ALEXANDER CASALLAS MACHETE y ATILIO MORENO CARRILLO designados como Comisión Negociadora del HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO debidamente elegidos por la Junta Directiva de la Institución por una parte, y por la otra los señores: JENNY LILIANA GUTIERREZ ROMERO, CLAUDIA CECILIA QUIÑONES OCAMPO, RAFAEL ERNESTO MORENO MANCERA, LUIS ALONSO MALAGÓN GUZMÁN, GERARDO HERRERA BARBOSA, ROBINSON YESID BAYONA COLORADO Y WILLIAM LADINO DUARTE designados como Comisión Negociadora de la organización sindical «SINTRASANIGNACIO» debidamente autorizados por la Asamblea General del 27 de septiembre de 2024, se ha convenido elevar a Convención Colectiva de Trabajo el acuerdo a que han llegado las partes sobre los puntos de negociación presentados a consideración por SINTRASANIGNACIO al HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO.

Son partes contratantes de la presente Convención Colectiva de Trabajo de una parte, el HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO institución de utilidad común sin ánimo de lucro, de origen canónico, con Personería Jurídica otorgada por el Ministerio de Gobierno mediante Resoluciones Nos. 81 de agosto 4 de 1942 y 437 de octubre 11 de 1945, que para efectos de esta Convención de denominará EL HOSPITAL, y de otra parte la organización sindical denominada «SINTRASANIGNACIO», organización sindical de primer grado y de base con Personería Jurídica No 00326 del 4 de agosto de 1975, cuyos negociadores: JENNY LILIANA GUTIERREZ ROMERO, CLAUDIA CECILIA QUIÑONES OCAMPO, RAFAEL ERNESTO MORENO MANCERA, LUIS ALONSO MALAGÓN GUZMÁN, GERARDO HERRERA BARBOSA, ROBINSON YESID BAYONA COLORADO Y WILLIAM LADINO DUARTE, fueron autorizados por Asamblea celebrada el 27 de septiembre de 2024 y cuya acta se adjunta a la presente Convención, quien para los efectos de esta Convención se denomina EL SINDICATO.

PARÁGRAFO. – El Sindicato podrá asesorarse de un representante de la Federación o Confederación Sindical a la cual llegaren a estar afiliados o por un abogado.

La presente Convención Colectiva de Trabajo, recopila todos los beneficios acordados por las partes en Convenciones Colectivas de Trabajo anteriores que estén vigentes; es decir, que todas las cláusulas, artículos, parágrafos, párrafos, literales, numerales, incisos, actas, etc., de las Convenciones anteriores, no modificadas expresamente por la presente Convención, continuarán plenamente vigentes y, por lo tanto, es el único documento convencional que rige las relaciones entre el HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO y sus trabajadores sindicalizados. El Hospital, luego de la firma de la presente convención, en un término de dos (2) meses, entregará a los trabajadores sindicalizados, la presente Convención en dos mil (2.000) folletos pequeños, los cuales serán entregados a la organización sindical.

La presente convención colectiva de trabajo se aplicará a los trabajadores sindicalizados, a quienes el Hospital les haya practicado descuentos de cuotas sindicales al 31 de diciembre de 2006. Para los nuevos trabajadores que llegaran a afiliarse al sindicato, a partir del 1 de enero de 2007, sólo se les reconocerán las prestaciones establecidas en la ley y las siguientes clausulas pactadas en convenciones anteriores: el proceso disciplinario establecido en la cláusula 4; las vacaciones como están establecidas en la cláusula 5; el descanso nocturno según la cláusula 6; el beneficio establecido en la cláusula 8 (parágrafo 10); el subsidio de transporte señalado en la cláusula 10; el trabajo en dominicales y festivos como está establecido en la cláusula 11; el recargo nocturno de acuerdo a la cláusula 12; las primas de vacaciones y navidad en las condiciones acordadas en las cláusulas 13 y 14; prima de antigüedad como esta estipulado en la cláusula 15; bonificación por pensión cláusula 19; fondo de calamidad doméstica definido en la cláusula 20; los permiso por maternidad, matrimonio y muerte señalados en la cláusula 22; la dotación de uniformes como está descrita en la cláusula 27; el cambio de turno de acuerdo a la cláusula 35; y los siguientes auxilios: fondo de vivienda clausula 16; auxilio por nacimiento, auxilio por matrimonio, auxilio por defunción de los padres, hijos, cónyuge y compañero o compañera permanente, muerte del trabajador; auxilio para gafas, anteojos o cirugía refractiva y auxilio a los trabajadores en el pago de medicamentos descritos en la cláusula 26; auxilios para educación descritos en los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 10 de la cláusula 32. También aplicaran a las cláusulas 40, 41, 42, 44 y 46 de la presente convención colectiva de trabajo.

PARÁGRAFO PRIMERO. – Para los trabajadores que se afilien al sindicato después del 1° de enero de 2007 se les reconocerá las tablas de indemnización de acuerdo a la ley 789 de 2002.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los trabajadores no sindicalizados podrán renunciar a los beneficios de la Convención, en cualquier tiempo durante la vigencia de la misma pero para efectos de la aplicación del descuento de la cuota ordinaria a quienes no renuncien a los beneficios de la misma, El Hospital comenzará a hacerlo en la nómina siguiente a los primeros cuarenta y cinco (45) días posteriores al depósito de ésta Convención en el Ministerio del Trabajo y la nómina siguiente a la fecha de ingreso de los trabajadores.

Si un trabajador habiendo renunciado a dichos beneficios, llegare a sindicalizarse posteriormente, se entenderá que a partir de la fecha de la notificación al Hospital se le aplicarán los beneficios de la Convención. La suma que recaude mensualmente por concepto de cuotas ordinarias del personal no sindicalizado, se entregará al Sindicato en proporción a su número de afiliados.

PARÁGRAFO TERCERO. – El Hospital descontará a todos los trabajadores sindicalizados el cincuenta por ciento (50%) del aumento salarial pactado correspondiente a un (1) mes por una sola vez, suma que se entregará a la organización sindical que suscriba dicha Convención, dentro de los quince (15) días siguientes al depósito de esta Convención en el Ministerio del Trabajo.

PARAGRAFO CUARTO. El Hospital reconocerá dos (2) días de permiso remunerado durante el año, (uno semestral). La fecha y oportunidad para el disfrute del aludido permiso serán fijadas por el Hospital. Este permiso corresponde al día de la familia definido en la ley 1857 de 2017; se aclara que, si el Gobierno Nacional elimina este beneficio, el hospital mantendrá su reconocimiento.

Las partes acuerdan la creación de una comisión mixta integrada por dos (2) miembros designados por el Hospital y dos (2) miembros designados por SINTRASANIGNACIO, para que estudien y decidan los casos en que el Hospital debe terminar los contratos con justa causa.

Esta Comisión deberá reunirse veinticuatro (24) horas después de que el Hospital lo solicite, adjuntando los cargos que se hacen al trabajador con copia al Sindicato y tomará la decisión dentro de las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes a su convocatoria.

En el evento en que haya un empate en la decisión, las partes podrán llevar a conocimiento del Juez de Trabajo la decisión sobre la terminación del contrato con justa causa. Cualquier definición que se profiera por el Juez del Trabajo de Bogotá, tendrá efecto de cosa juzgada a la luz de lo dispuesto en los Artículos 20 y 78 del Código de Procedimiento Laboral.

PARÁGRAFO PRIMERO. – Para la aplicación de sanciones disciplinarias por la violación al Reglamento Interno de Trabajo, se citará por escrito puntualizando los cargos en contra del trabajador, por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación, remitiéndole copia a la Comisión integrada por la Comisión de Reclamos y dos (2) representantes de la Institución, quienes estudiarán y fijarán dentro de esta audiencia la medida a tomar. Las partes acuerdan dar aplicación al Artículo 73, literal (f) del reglamento Interno de Trabajo. En ningún caso se aplicarán sanciones por más de ocho (8) días.

Además, no se tendrán en cuenta sino quince (15) meses anteriores a la ocurrencia del hecho que amerita la medida disciplinaria.

De todo lo actuado se elaborará un Acta de la cual se entregarán copias al trabajador y al Sindicato, las cuales serán autenticadas por la Oficina de Gestión Humana. El Hospital anexará a las hojas de vida de los trabajadores todas las aclaraciones, memorandos, llamados de atención y sanciones que éstos hagan personalmente.

PARÁGRAFO SEGUNDO. – El Hospital adoptará un escalafón en el cual se establezcan condiciones de ascenso, traslados, vacantes y sistemas de turnos especiales, dando prelación al personal vinculado que tenga mayor antigüedad en cuanto fuera posible; copia del mismo le será entregado al Sindicato.  En relación con vacantes por ascensos dentro del personal sindicalizado, el Sindicato podrá presentar a los Directivos del Hospital, candidatos para tales efectos, siempre que se reúnan los requisitos reglamentarios. En todo caso, la decisión final a este respecto será tomada únicamente por el Hospital.

PARÁGRAFO TERCERO. – El Hospital puede contratar personal ocasional o transitorio por otros motivos tales como permisos, sanciones disciplinarias, la atención al incremento temporal en las necesidades de los servicios, etc.

El Hospital suministrará los reemplazos necesarios para los casos en que el personal no asista a sus respectivos turnos por motivos personales, sanciones disciplinarias o vacaciones.

PARÁGRAFO CUARTO. – Los contratos de trabajo del personal exclusivamente nocturno, serán a término indefinido, pero la obligación del trabajador nocturno se pactará solamente por un (1) año, al cabo del cual las partes podrán renovar o no la cláusula, siempre y cuando las necesidades del Hospital lo permitan. Los años se pactarán del 1 de junio al 30 de Mayo. En caso de que un AUXILIAR DE ENFERMERÍA con o sin certificado, por caso fortuito o fuerza mayor, dejare de ser trabajador exclusivamente nocturno, solicitará al Hospital la modificación del contrato de trabajo y el Hospital procurará atender la petición.

PARÁGRAFO QUINTO. – Las partes acuerdan que la rotación de los turnos sucesivos dentro de la jornada pactada, ya no implicará un salario uniforme para el personal que labore en el turno a) y b) en forma rotatoria de acuerdo con la fijación que realice el Hospital. El Hospital facilitará el cambio de los turnos para la asistencia a cursos de capacitación social, gremial o técnica.

Para efectos del cómputo de los días de vacaciones a disfrutar por parte de los trabajadores, sólo se tomarán como hábiles de lunes a viernes.

El personal que labora en jornada de doce (12) horas nocturnas, se le concederá un descanso de una (1) hora por turno. El cual deberá reglamentarse por el Hospital para evitar traumatismos del servicio.

La tabla de indemnizaciones señaladas en el Artículo 8 del Decreto 2351/65, cuando el Hospital debe dar por terminado sin justa causa el contrato de trabajo a uno de los trabajadores que se beneficien de la presente Convención, quedará así:

Sesenta y ocho (68) días de salario por el primer año de servicios: Cuarenta y un (41) días hasta el quinto año de servicios; cincuenta (50) días de salario entre el quinto y el décimo año de servicios. Sesenta y cinco (65) días de salario del décimo en adelante; liquidándose en la forma establecida en el mencionado artículo 8 del decreto 2351/65

PARÁGRAFO PRIMERO. – Las directivas del HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, conscientes de los principios filosóficos y cristianos que lo orientan, señalan que no ejercerán ninguna acción contra las personas que participaron en los actos con los cuales culminó y se desarrolló este conflicto.

PARÁGRAFO SEGUNDO. – El Hospital dará instrucciones a los jefes para que éstos den buen trato a las personas a su servicio como lo merece la dignidad de la persona humana.

PARÁGRAFO TERCERO. – El Hospital suministrará los elementos indispensables que requieran sus trabajadores como protección contra las enfermedades infectocontagiosas, en todas las secciones, áreas o dependencias.

PARÁGRAFO CUARTO. – El Hospital practicará a cada uno de sus trabajadores los exámenes suficientes de acuerdo con el Sistema Integral de Seguridad y Salud en el Trabajo.

PARÁGRAFO QUINTO. – En cuanto al subsidio familiar, las partes se acogen a lo dispuesto en la ley vigente sobre la materia.

PARÁGRAFO SEXTO. – El Hospital acondicionará y proporcionará los lugares destinados a vestieres de los trabajadores, con lockers en buen estado y suficientes y proveerá para que cada uno de estos sitios tengan sus sanitarios y duchas respectivas.

PARÁGRAFO SÉPTIMO. – El Hospital suministrará dos (2) carteleras para que el Sindicato brinde información relacionada con las actividades sindicales. Estas carteleras serán colocadas, la primera en el comedor de trabajadores y la segunda en la puerta de entrada a urgencias que da a los ascensores. El sindicato se compromete a velar por la correcta utilización de las carteleras aquí mencionadas.

PARÁGRAFO OCTAVO. – Respaldando al espíritu de complementar sus conocimientos del personal de enfermería sin certificar, se facilitará la asistencia a cursos de complementación o adiestramiento que asesore o respalde la asociación.

PARÁGRAFO NOVENO. – Si un trabajador del Hospital reemplaza a otro que devengue un salario superior, deberá recibir la remuneración del cargo que reemplace temporal o definítivamente. En el primer evento, volverá a recibir el salario de su cargo cuando regrese a  él.

PARÁGRAFO DÉCIMO. – Si un trabajador afiliado al sindicato después del primero de enero de 2007 reemplaza a otro que devengue un salario superior, deberá recibir la remuneración del cargo que reemplace temporalmente en un porcentaje igual al 60% de la diferencia entre el salario del reemplazante y el salario del reemplazado.

A partir del 1 de enero de 2025 el Hospital incrementará los salarios de los trabajadores cobijados por esta convención colectiva de la siguiente manera:

A aquellos trabajadores cuyo salario fijo mensual sea hasta de 2.5 salarios mínimos mensuales legales del año 2024 el incremento decretado por el Gobierno Nacional  para el salario mínimo mensual legal más un (1) punto porcentual o el incremento del índice de precios al consumidor certificado por el DANE al 31 de diciembre de 2024 , optando por el porcentaje que sea más favorable a los trabajadores.

A aquellos trabajadores cuyo salario fijo mensual sea entre 2.5 y 4 salarios mínimos mensuales legales del año 2024 el incremento decretado por el Gobierno Nacional  para el salario mínimo mensual legal más medio punto porcentual (0.5) o el incremento del índice de precios al consumidor certificado por el DANE al 31 de diciembre de 2024 , optando por el porcentaje que sea más favorable a los trabajadores.

A aquellos trabajadores cuyo salario fijo mensual sea entre 4 y 5 salarios mínimos mensuales legales del año 2024 el índice de precios al consumidor certificado por el DANE al 31 de diciembre de 2024.

En todo caso, se tendrá en cuenta que el aumento para el  punto (1) adicional en el primer rango y  para el medio punto (0.5) en el segundo rango no deberá superar el IPC más dos puntos.

A partir del 1 de enero de 2026 el Hospital incrementará los salarios de los trabajadores cobijados por esta convención colectiva de la siguiente manera:

A aquellos trabajadores cuyo salario fijo mensual sea hasta de 2.5 salarios mínimos mensuales legales del año 2025 el incremento decretado por el Gobierno Nacional  para el salario mínimo mensual legal más un (1) punto porcentual o el incremento del índice de precios al consumidor certificado por el DANE al 31 de diciembre de 2025 , optando por el porcentaje que sea más favorable a los trabajadores.

A aquellos trabajadores cuyo salario fijo mensual sea entre 2.5 y 4 salarios mínimos mensuales legales del año 2025 el incremento decretado por el Gobierno Nacional  para el salario mínimo mensual legal más medio punto porcentual (0.5) o el incremento del índice de precios al consumidor certificado por el DANE al 31 de diciembre de 2025 , optando por el porcentaje que sea más favorable a los trabajadores.

A aquellos trabajadores cuyo salario fijo mensual sea entre 4 y 5 salarios mínimos mensuales legales del año 2025 el índice de precios al consumidor certificado por el DANE al 31 de diciembre de 2025.

En todo caso, se tendrá en cuenta que el aumento para el  punto (1) adicional en el primer rango y  para el medio punto (0.5) en el segundo rango no deberá superar el IPC más dos puntos.

A partir del 1 de enero de 2027 el Hospital incrementará los salarios de los trabajadores cobijados por esta convención colectiva de la siguiente manera:

A aquellos trabajadores cuyo salario fijo mensual sea hasta de 2.5 salarios mínimos mensuales legales del año 2026 el incremento decretado por el Gobierno Nacional  para el salario mínimo mensual legal más un (1) punto porcentual o el incremento del índice de precios al consumidor certificado por el DANE al 31 de diciembre de 2026 , optando por el porcentaje que sea más favorable a los trabajadores.

A aquellos trabajadores cuyo salario fijo mensual sea entre 2.5 y 4 salarios mínimos mensuales legales del año 2026 el incremento decretado por el Gobierno Nacional  para el salario mínimo mensual legal más medio punto porcentual (0.5) o el incremento del índice de precios al consumidor certificado por el DANE al 31 de diciembre de 2026 , optando por el porcentaje que sea más favorable a los trabajadores.

A aquellos trabajadores cuyo salario fijo mensual sea entre 4 y 5 salarios mínimos mensuales legales del año 2026 el índice de precios al consumidor certificado por el DANE al 31 de diciembre de 2026.

En todo caso, se tendrá en cuenta que el aumento para el  punto (1) adicional en el primer rango y  para el medio punto (0.5) en el segundo rango no deberá superar el IPC más dos puntos.

El Hospital incrementará los salarios de los trabajadores afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO así: 

Durante la vigencia de la actual Convención, el Hospital pagará un veinte por ciento (20%) adicional, mensual, sobre el subsidio de transporte decretado por el Gobierno Nacional. Esta suma se reconocerá a las personas que legalmente tengan derecho a este subsidio además que si por razón del aumento de salario o de una eventual nivelación perdieren éste derecho, continuarán gozando del subsidio por el término de la presente Convención.

El pago de dominicales y festivos trabajados se remunerará así:  Con un recargo del 75% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. Manteniendo el disfrute del compensatorio por el trabajo en esos dominicales y festivos.

El Hospital Universitario San Ignacio seguirá pagando un treinta y cinco (35%) del recargo por  hora de trabajo efectivo nocturno sobre el salario básico al personal que labore entre las 9:00  p.m. y las 6:00 a.m.

El Hospital Universitario San Ignacio reconocerá una prima denominada de vacaciones con la  siguiente gradualidad:

  1. a) Nivel uno: Trabajadores con menos de 3 años – 3 días de salario básico.
  2. b) Nivel dos: Trabajadores entre 3 y 9 años – 9 días de salario básico.
  3. c) Nivel tres: Trabajadores entre 10 y 19 años – 21 días de salario básico.
  4. d) Nivel cuatro: Trabajadores entre 20 y más años – 25 días de salario básico.

PARÁGRAFO PRIMERO. – Los salarios que corresponden a la prima de vacaciones antes  señalada, serán básicos u ordinarios. Esta prima no constituye factor de salario para efectos  de la liquidación de prestaciones sociales, Y sólo se aplicará así:  a) A los trabajadores sindicalizados a quienes se les haya hecho descuentos sindicales al  31 de diciembre de 2006.  b) A aquellos trabajadores que habiéndose afiliado a las organizaciones sindicales  presentes en el Hospital a partir del 1 de enero de 2007 y cuyo salario base sea hasta  3.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.  c) A aquellos trabajadores que habiéndose afiliado a las organizaciones sindicales  presentes en el Hospital a partir del 1 de enero de 2007 y hasta el 30 de junio de 2024  y cuyo salario base este entre 3.5 y 4.6 salarios mínimos mensuales legales vigentes  se les reconocerá la prima de vacaciones con la siguiente gradualidad:

  1. a) Nivel uno: Trabajadores con menos de 3 años – 1.5 días de salario básico.
  2. b) Nivel dos: Trabajadores entre 3 y 9 años – 4.5 días de salario básico.
  3. c) Nivel tres: Trabajadores entre 10 y 19 años – 11.5 días de salario básico.
  4. d) Nivel cuatro: Trabajadores entre 20 y más años – 12.5 días de salario básico.

PARÁGRAFO SEGUNDO. – A los trabajadores a quienes se les compense en dinero periodos  completos de vacaciones, se les reconocerá la prima señalada en la cláusula anterior.

PARÁGRAFO TERCERO – A los trabajadores que llegaren a cambiar de salario de base y que supere los 3.5 salarios mínimos legales vigentes para el momento del disfrute de las vacaciones, se les aplicará la prima de vacaciones con base en el salario del momento de la  causación de las mismas.

En el mes de diciembre el Hospital reconocerá a los trabajadores que se beneficien de la presente convención una prima de navidad tomando como sueldo base el 30 de noviembre del respectivo año, con la siguiente gradualidad:

  1. a) Nivel uno: Trabajadores de menos de 3 años – 2 días de salario básico.
  2. b) Nivel dos: Trabajadores entre 3 y 9 años – 5 días de salario básico.
  3. c) Nivel tres: Trabajadores entre 10 y 19 años – 8 días de salario básico.
  4. d) Nivel cuatro. Trabajadores entre 20 y más años – 10 días de salario básico.

PARÁGRAFO. – Los salarios que corresponden a la prima de navidad antes señalada, serán básicos u ordinarios y ésta sólo se aplicará así:

  1. a) A los trabajadores sindicalizados a quienes se le haya hecho descuentos sindicales al 31 de diciembre de 2006.
  2. b) A aquellos trabajadores que habiéndose afiliado a las organizaciones sindicales presentes en el Hospital a partir del 1 de enero de 2007 y cuyo salario base sea hasta 3.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  3. c) A aquellos trabajadores que habiéndose afiliado a las organizaciones sindicales presentes en el Hospital a partir del 1 de enero de 2007 y hasta el 30 de junio de 2024 y cuyo salario base este entre 3.5 y 4.6 salarios mínimos mensuales legales vigentes se les reconocerá la prima de vacaciones con la siguiente gradualidad:
  4. a) Nivel uno: Trabajadores con menos de 3 años – 1 día de salario básico.
  5. b) Nivel dos: Trabajadores entre 3 y 9 años -2.5 días de salario básico.
  6. c) Nivel tres: Trabajadores entre 10 y 19 años -4 días de salario básico.
  7. d) Nivel cuatro. Trabajadores entre 20 y más años -5 días de salario básico.

La prima de navidad no constituye factor de salario para efectos de la liquidación de prestaciones sociales.

A partir del 1 de enero de 2025 el Hospital reconocerá y pagará a sus trabajadores que se beneficien de la presente Convención, una Prima de Antigüedad conforme a la siguiente tabla:

  1. a) A los trabajadores que cumplan cinco (5) años continuos de servicio, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE ($247.037).
  2. b) A los trabajadores que cumplan diez (10) años completos y continuos de servicio, la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($490.689).
  3. c) A los trabajadores que cumplan quince (15) años completos y continuos de servicio, la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CUATRO PESOS M/CTE ($785.104).
  4. d) A los trabajadores que cumplen veinte (20) años completos y continuos de servicio, la suma de UN MILLON SETENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA PESOS M/CTE ($1.076.130).
  5. e) A los trabajadores que cumplan veinticinco (25) años continuos y completos de servicios, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHO PESOS M/CTE ($1.272.408).
  6. f) A los trabajadores que cumplan treinta (30) años continuos y completos de servicio, la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ($1.468.681).
  7. g) A los trabajadores que cumplan treinta y cinco (35) años continuos y completos de servicio, la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($1.712.333).

Esta prima se pagará en la liquidación de nómina del mes en el cual se celebre el respectivo aniversario.

PARAGRAFO 1°: El hospital reconocerá la prima de 15, 20, 25, 30 y 35 años de antigüedad a aquellos trabajadores afiliados al sindicato después del 1° de enero de 2007 que devenguen hasta 3.5 SMMLV.

PARAGRAFO 2°: Esta prima se incrementará durante los años 2025, 2026 y 2027 de acuerdo al índice de precios al consumidor determinado por el DANE a 31 de diciembre de 2024 para el año 2025, a 31 de diciembre de 2025 para el año 2026, y a 31 de diciembre de 2026 para el año 2027.

El Hospital mantendrá el Fondo anual de Vivienda, durante los años 2025, 2026 y 2027 en CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES DE PESOS M/CTE ($151’000.000); este fondo se ajustará al inicio de cada año en el monto pactado.

El Fondo de Vivienda otorgará préstamos de vivienda a sus trabajadores en las siguientes condiciones:

  1. a) Los recursos del Fondo se destinarán para adquisición, construcción, reparaciones locativas, compra de lote y cancelación de gravámenes hipotecarios. El Hospital vigilará la correcta inversión de estos préstamos.
  2. b) Podrán beneficiarse de este Fondo aquellos trabajadores que tengan por lo menos dos (2) años continuos de servicios en el Hospital.
  3. c) Los préstamos se harán sin intereses, con una cuantía máxima de quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes para compra y hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes para reparaciones; con un plazo máximo de treinta y seis (36) meses para amortizar la deuda y podrán hacerse abonos extraordinarios.
  4. d) El Fondo será administrado por un Comité de Vivienda integrado por dos (2) representantes del Hospital y dos (2) representantes del Sindicato. El comité actualizará el reglamento de funcionamiento dentro de los sesenta (60) días siguientes a la firma de la Convención.

El hospital rebajará la tarifa de sus Servicios Generales en un cincuenta por ciento (50%) en todos los casos en que se haya otorgado un servicio hospitalario a los padres, hijos, cónyuge o compañero(a) permanente de los trabajadores.

Dentro de las cláusulas del contrato celebrado con la E.P.S., el Hospital atenderá las emergencias de los empleados en el Servicio de Urgencias cuando a criterio del médico de turno la causa que demande el servicio sea catalogada como verdadera urgencia.

Para la cancelación parcial de cesantías el procedimiento será el siguiente:

Se diligenciará el Formato de Solicitud Parcial de Cesantías adjuntado la documentación completa según el caso. El Hospital una vez validada la documentación, en un plazo no mayor a 15 días, procederá a consignar las cesantías parciales al Fondo de Pensiones y Cesantías, teniendo en cuenta que es la administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías la encargada de hacer el pago correspondiente de manera exclusiva.

PARÁGRAFO.

El Hospital reconocerá y pagará, durante cada año de la vigencia de la presente convención, con la nómina del mes de enero el acumulado de los intereses de cesantías del año inmediatamente anterior correspondiente al 12% anual al saldo a 31 de diciembre.

El Hospital reconocerá una bonificación cuando se reconozca a un trabajador la jubilación o la pensión de vejez o invalidez, por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($2.991.000).

Esta bonificación se incrementará durante los años 2025, 2026 Y 2027 de acuerdo al índice de precios al consumidor determinado por el DANE a 31 de diciembre de 2024 para el año 2025, 31 de diciembre de 2025 para el año 2026 y 31 de diciembre de 2026 para el año 2027.

Esta bonificación se otorgará a los afiliados al sindicato que al sindicato que al momento de pensionarse tengan como mínimo diez (10) años de antigüedad en el Hospital y cinco (5) años de antigüedad, afiliado a Sintrasanignacio.

El Hospital incrementará el fondo anual de ayuda cuando se presenten los eventos de robo, incendio, inundación, destrozo de vivienda, cuando se presente la muerte o enfermedad grave de los padres, hijos, esposa (o), compañero(a) permanente de los trabajadores y en los casos que se demuestre violencia intrafamiliar. La suma de VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($28.000.000), para prestar a los trabajadores a quienes ocurra los eventos mencionados.

El valor del fondo se mantendrá para cada uno de los años de la vigencia de la convención.

Las partes se reunirán y revisarán los montos establecidos en el Reglamento.

Se entiende por calamidad doméstica un hecho imprevisto que escapa a la voluntad del trabajador, el cual pueda causar un perjuicio en su vivienda, súbitamente a la salud y/o integridad física, a la vida de sus hijos menores de 23 años o de sus padres y al cónyuge o compañero (a) permanente.

El trabajador deberá justificar la existencia de su calamidad doméstica una vez tenga conocimiento del hecho para recibir la ayuda o permiso correspondiente.

PARÁGRAFO. – El Hospital concederá permiso de tres (3) días remunerados al personal en caso de calamidad doméstica debidamente comprobada. Para el estudio de casos especiales que amerite un mayor número de días se citará una comisión bipartita, sin que pueda exceder el permiso de ocho (8) días para los casos especiales que serán revisados por la comisión.

El Hospital concederá permiso de medio día remunerado, hasta a diez (10) trabajadores para asistir a las exequias de sus compañeros de labores, siempre y cuando se dé aviso a la Oficina de Gestión Humana con la debida anticipación.

Ley 2114 del año 2021.

Matrimonio: El Hospital concederá por escrito, permiso de cinco (5) días remunerados en los casos de matrimonio del trabajador.

Maternidad: La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 18 semanas de licencia a que tiene derecho conforme a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. 

Luto: El Hospital concederá al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles contados de lunes a viernes, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral.

A partir de la vigencia de la presente Convención, el Hospital concederá dos (2) días de permiso remunerado durante el año, al personal de jornada nocturna que durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de otorgamiento de dicho permiso no hubiese sido sancionado por faltas disciplinarias. La fecha y oportunidad para el disfrute del aludido permiso, serán fijadas por el Hospital.

El Hospital pagará directamente todas las incapacidades médicas que les sean dictaminadas a sus trabajadores por las EPS a las cuales se encuentren afiliados, desde el momento en que se otorgue y hasta por ciento ochenta (180) días. A partir del primer día se le pagará al trabajador el ciento por ciento (100%) del valor de su salario. Los trabajadores endosarán a favor del Hospital las incapacidades que deban pagar las EPS.

El Hospital descontará las multas que imponga SINTRASANIGNACIO a sus afiliados, previa relación que éstos le pasen al Pagador del Hospital.

El Hospital en cada mes de diciembre consolidará el valor de las multas de los retardos y sanciones disciplinarias para invertirlos en la celebración del día del trabajador de la salud. Este valor será entregado a la Tesorería de SINTRASANIGNACIO, el cual, administrará los recursos.

El Hospital otorgará previa solicitud del trabajador los siguientes auxilios:

1) Por nacimiento, la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($945.000).

2) Por matrimonio, la suma de UN MILLON CIEN MIL PESOS M/CTE ($1.100.000).

2) Por matrimonio, la suma de UN MILLON CIEN MIL PESOS M/CTE ($1.100.000).

Este auxilio se incrementará durante los años 2026 y 2027 de acuerdo al índice de precios al consumidor determinado por el DANE a 31 de diciembre de 2025 para el año 2026 y a 31 de diciembre de 2026 para el año 2027.

3) Por defunción de los padres, hijos, cónyuge, compañero (a) permanente, la suma de UN MILLON CIENTO CUATRO MIL PESOS M/CTE ($1.104.000).

Este auxilio se incrementará durante los años 2026 y 2027 de acuerdo al índice de precios al consumidor determinado por el DANE a 31 de diciembre de 2025 para el año 2026 y a 31 de diciembre de 2026 para el año 2027.

4) Por muerte del trabajador, la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($4.320.000).

El valor del auxilio se mantendrá para cada uno de los años de la vigencia de la convención.

Para todos los anteriores casos enumerados, el trabajador deberá presentar la prueba civil correspondiente, en los siguientes 30 días calendario a partir de la ocurrencia del evento.

5) El Hospital otorgará hasta QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($500.000) como auxilio a los trabajadores para la realización de cirugías refractivas (previa comprobación del evento quirúrgico) o la obtención de las gafas o lentes de contacto y aparatos ortopédicos que sean recetados por la EPS o por el Hospital Universitario San Ignacio, previa comprobación de la formula, y posterior compra de los elementos señalados soportado con la factura.

En un año calendario podrá aplicar el auxilio de gafas o la cirugía refractiva.

Este auxilio se incrementará durante los años 2026 y 2027 de acuerdo al índice de precios al consumidor determinado por el DANE a 31 de diciembre de 2025 para el año 2026 y a 31 de diciembre de 2026 para el año 2027.

6) El Hospital concederá la suma de DIESCISEIS MILLONES de PESOS M/CTE ($16.000.000) como auxilio para el día de los trabajadores de la salud, el cual será entregado a la tesorería de SINTRASANIGNACIO, en la primera quincena del mes de diciembre, estos recursos serán utilizados para actividades exclusivamente de los trabajadores del Hospital, los cuales serán administrados por una comisión compuesta por dos (2) representantes de SINTRASANIGNACIO.

El valor del auxilio se mantendrá para cada uno de los años de la vigencia de la convención.

7) El Hospital concederá la suma de DIECIOCHO MILLONES PESOS M/CTE ($18.000.000) divididos en veinticuatro (24) cuotas mensuales con el fin de auxiliar a los trabajadores en el pago de los medicamentos que pueda ocasionar la asistencia hospitalaria señalada en la cláusula 17ª. Este auxilio será administrado por el Hospital, la asignación del mismo se efectuará mediante un comité paritario, conformado por representantes del hospital y de las organizaciones sindicales. Este comité se creará treinta días calendario posterior a la firma de este acuerdo. Queda claro que ningún caso podrá utilizarse este auxilio con fines diversos o para personal no vinculado con contrato de trabajo al Hospital.

Este auxilio se incrementará durante los años 2026 y 2027 de acuerdo al índice de precios al consumidor determinado por el DANE a 31 de diciembre de 2025 para el año 2026 y a 31 de diciembre de 2026 para el año 2027.

El Hospital suministrará a cada uno de los trabajadores de Enfermería Auxiliar, con o sin certificado, tres (3) uniformes al año, siendo este un conjunto blanco de buena calidad; además le suministrará tres (3) pares de zapatos de buena calidad.

En cuanto a esta dotación, el Hospital se compromete a hacer entrega de tales uniformes y zapatos así:

  1. a) Del 1 al 15 de enero de cada año, un (1) uniforme y un (1) par de zapatos.
  2. b) Del 1 al 15 de marzo de cada año, un (1) uniforme y un (1) par de zapatos.
  3. c) Del 1 al 15 de septiembre de cada año, un (1) uniforme y un (1) par de zapatos.

Al resto del personal sindicalizado, el Hospital suministrará cuatro (4) dotaciones de uniformes y zapatos al año. La confección y calidad de estas dotaciones serán definidas por mutuo acuerdo entre las partes.

PARÁGRAFO PRIMERO. – En caso de fuerza mayor o cualquier razón ajena a la voluntad del Hospital que impida en alguna forma la dotación oportuna de zapatos y uniformes, se acordará con la Junta Directiva Sindical la acción a tomar.

PARÁGRAFO SEGUNDO. – El Hospital Universitario San Ignacio reconocerá a cada trabajador afiliado a la Organización Sindical a partir del 1 de enero de 2007 y cuya base salarial sea entre 2 y 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes dos (2) uniformes completos al año siendo éste un conjunto de buena calidad; además le suministrará dos (2) pares de zapatos de buena calidad. Éstos uniformes se entregarán del 1° al 15 de marzo de cada año.

El Hospital concederá el descanso de 15 minutos continuos dentro de la jornada laboral diaria. Dependiendo del servicio y la jornada se reglamentará el momento en que el trabajador tome este tiempo de descanso. El descanso para los trabajadores que laboran en la noche deberá reglamentarse por el Hospital para evitar traumatismos del servicio.

La cena, refrigerio y desayuno que se otorgaban en especie de acuerdo a la convención vigente serán sustituidos, por un auxilio de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($350.000) mensuales, los cuales no constituyen salario para ningún efecto legal, de acuerdo a lo señalado en el artículo 15 de la ley 50 de 1990. Este auxilio se deberá pagar al trabajador incluso en sus ausencias justificadas y solo se descontará en licencias no remuneradas y vacaciones, proporcional al tiempo que dure la ausencia.

PARÁGRAFO: Este auxilio mantendrá el valor por la vigencia de la convención.

El Hospital reconoce y garantiza el fuero sindical para los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión de Reclamos de SINTRASANIGNACIO. Conforme al artículo 405 del Código Sustantivo de Trabajo.

El Hospital concederá los siguientes permisos sindicales remunerados:

  1. A los trabajadores que designe la Junta Directiva de SINTRASANIGNACIO, siempre y cuando su número no exceda de dos (2) personas, para asistir a los cursos de capacitación sindical organizados por el mismo sindicato y por organizaciones de segundo y tercer grado. Así mismo tales permisos se darán en cada caso hasta por quince (15) días ordinarios prorrogables previa presentación de certificación idónea de continuación en los cursos.
  2. El Hospital Universitario San Ignacio otorgará un total de 65 días mensuales de permiso sindical repartidos entre los Miembros de la Junta Directiva de SINTRASANIGNACIO o los afiliados que ésta designe, para las sesiones que requiera dentro de su actividad. En ningún caso este permiso superará los 10 días mensuales continuos de permiso por persona.
  1. El Hospital acepta otorgar permisos sindicales remunerados a los delegados elegidos por la Asamblea de SINTRASANIGNACIO, para los congresos sindicales o conferencias programadas por las federaciones y confederaciones a que se halle afiliado SINTRASANIGNACIO en el número de delegados señalado por la ley, por el tiempo que dure el Congreso, y dos (2) días más, pero el sindicato debe presentar previamente el programa del Congreso, su calendario y su duración.
  2. Durante la etapa de arreglo directo, el Hospital concederá permiso permanente remunerado a los miembros principales de la Comisión Negociadora de SINTRASANIGNACIO. Para los miembros suplentes, por los días que asistan a las reuniones, porque pasan a ser principales.
  3. El Hospital Universitario San Ignacio otorgará hasta 20 permisos sindicales remunerados al mes a la Comisión de Reclamos elegida por los afiliados a SINTRASANIGNACIO; para asistir a las diligencias de descargos de los trabajadores.
  4. El Hospital Universitario San Ignacio otorgará hasta 4 permisos sindicales remunerados al mes al tribunal de disciplina de SINTRASANIGNACIO.
  5. El Hospital Universitario San Ignacio otorgará hasta 7 permisos sindicales remunerados al semestre a la comisión electoral de SINTRASANIGNACIO.

El Hospital Universitario San Ignacio, establece una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales para todo el personal que se beneficie de esta convención, repartidas en los seis (6) días laborales de la semana, pero se aclara que a quienes se acojan a la jornada de cuarenta y ocho (48) horas, se le reconocerá el equivalente a esas cuarenta y ocho (48) horas semanales.

  1. El Hospital concederá a SINTRASANIGNACIO la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($36.000.000) para efectos de funciones sindicales de las agremiaciones.

Este auxilio se incrementará durante los años 2026 y 2027 de acuerdo al índice de precios al consumidor determinado por el DANE a 31 de diciembre de 2025 para el año 2026 y a 31 de diciembre de 2026 para el año 2027.

  1. El Hospital concederá a SINTRASANIGNACIO un auxilio para deportes por la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($20.000.000), auxilio que será entregado a la Tesorería del Sindicato de Empresa, en la primera quincena del mes de Diciembre; estos recursos serán utilizados para actividades exclusivamente de los trabajadores del Hospital, los cuales serán administrados por una comisión compuesta por dos (2) representantes de SINTRASANIGNACIO.

Este auxilio se incrementará durante los años 2026 y 2027 de acuerdo al índice de precios al consumidor determinado por el DANE a 31 de diciembre de 2025 para el año 2026 y a 31 de diciembre de 2026 para el año 2027.

  1. El Hospital concederá a SINTRASANIGNACIO, un auxilio universitario anual de SETENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($72.000.000) para los trabajadores que se encuentran realizando estudios de pregrado y posgrado, el cual se repartirá entre aquellos trabajadores que presenten los requisitos reglamentarios. El acceso a este auxilio se reglamentará de común acuerdo.

Este auxilio se incrementará durante los años 2026 y 2027 de acuerdo al índice de precios al consumidor determinado por el DANE a 31 de diciembre de 2025 para el año 2026 y a 31 de diciembre de 2026 para el año 2027.

  1. El Hospital concederá un auxilio anual de OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 8.000.000) para los trabajadores que se encuentren cursando estudios secundarios y técnicos, el cual se repartirá entre aquellos trabajadores, previa constancia expedida por la institución respectiva.

El valor del auxilio se mantendrá para cada uno de los años de la vigencia de la convención.

  1. El Hospital concederá OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($80.000.000) anuales, para ser distribuidos entre los hijos de los trabajadores que se encuentren realizando estudios primarios o secundarios.

Este auxilio se incrementará durante los años 2026 y 2027 de acuerdo al índice de precios al consumidor determinado por el DANE a 31 de diciembre de 2025 para el año 2026 y a 31 de diciembre de 2026 para el año 2027.

  1. El Hospital mantendrá el fondo para la financiación de estudios universitarios de los trabajadores de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($36.000.000). Este fondo será administrado por el HUSI y los préstamos serán otorgados por un Comité compuesto por dos miembros, uno designado por el HUSI y el otro por el Sindicato de la Institución. Cada uno tendrá un suplente que asistirá en caso de ausencia del principal. Los préstamos podrán llegar a ser condonados según los resultados académicos, conforme a las normas del reglamento que para el fondo elaborará el HUSI.

El valor del auxilio se mantendrá para cada uno de los años de la vigencia de la convención.

  1. Para los hijos de los trabajadores que se encuentren adelantando estudios universitarios, técnicos o carrera intermedias se incrementará el Auxilio a la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($40.000.000), ésta suma será repartida proporcionalmente entre los hijos que acrediten, en el caso de estudios universitarios, la aprobación del semestre inmediatamente anterior, en el caso de estudios técnicos o carreras intermedias, para quienes acrediten un promedio mínimo de 3.5 en la escala de calificaciones de uno (1) a cinco (5), o de siete (7) en la escala de calificaciones de uno (1) a diez (10). Se exceptúa del cumplimiento de estos requisitos a quienes ingresen por primera vez. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la firma de la Convención, el Comité de educación elaborará el reglamento de este Fondo.

Este auxilio se incrementará durante los años 2026 y 2027 de acuerdo al Indice de precios al consumidor determinado por el DANE a 31 de diciembre de 2025 para el año 2026 y a 31 de diciembre de 2026 para el año 2027.

  1. Con relación al PROGRAMA DE PROFESIONALIZACIÓN, el HUSI se compromete a coadyuvar en la gestión que adelante la Universidad Javeriana para que el Ministerio de Salud aporte el cincuenta por ciento (50%) del valor de las matrículas de las Auxiliares de Enfermería de la Institución, que ingresen al programa.
  2. Para los hijos de los trabajadores que presentan alguna discapacidad física y/o cognitiva especial el Hospital destinará la suma de VEINTIDOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($22.00.000) la cual será repartida proporcionalmente entre aquellos que acrediten este tipo de condición.

El valor del auxilio se mantendrá para cada uno de los años de la vigencia de la convención.

10.El HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, auxiliará a los trabajadores cuya base salarial sea inferior a dos puntos cinco (2.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con un monto anual de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($257.000) para cada uno de los hijos de los trabajadores menores de cinco años que asistan a un Jardín Infantil, dicho auxilio será entregado al trabajador una vez se acredite por el trabajador la matricula en el mismo.

Este auxilio se incrementará durante los años 2026 y 2027 de acuerdo al índice de precios al consumidor determinado por el DANE a 31 de diciembre de 2025 para el año 2026 y a 31 de diciembre de 2026 para el año 2027.

Los dineros productos de los siguientes auxilios: auxilio para el día del trabajador de la salud, auxilio de deportes, descuento por sanciones causadas por ausencias y retardos en la jornada de trabajo, serán utilizados para actividades exclusivamente para los trabajadores del HUSI, a través de un fondo de bienestar social manejado por una comisión compuesta por trabajadores de la entidad, los cuales deben ser nombrados en asamblea general de afiliados; será obligación de la comisión informar periódicamente a los afiliados en asamblea sobre el desarrollo de las actividades y los gastos ocasionados por las mismas y al Hospital cuando éste lo requiera.

PARÁGRAFO: Este punto se hará efectivo en el momento en que en el HUSI llegare a existir un solo sindicato y por lo tanto el numeral 2 de la cláusula No. 32 a partir de lo plasmado en la convención que dice: «auxilios que serán entregados a la tesorería del sindicato de empresa estos recursos serán utilizados para actividades exclusivamente de los trabajadores del HUSI los cuales serán administrados por una comisión conformada por dos representantes del sindicato de empresa de los trabajadores del hospital», perderá vigencia.

Cuando un trabajador Auxiliar de Enfermería ingrese al Hospital con contrato a término indefinido, recibirá como salario mínimo el ochenta y cinco por ciento (85%) del salario asignado al cargo que entra a desempeñar, una vez pasado el periodo de prueba devengará el ciento por ciento (100%) del salario asignado al cargo.

El Hospital permitirá que sus trabajadores cambien sus turnos previos visto bueno por escrito del Jefe inmediato, sin perjuicio del Servicio.

El Hospital dará estricto cumplimiento a la resolución 2013 de mil novecientos ochenta y seis (1986) emanada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y que reglamenta los Comité de Higiene y Seguridad Industrial.

Los incrementos de las primas, auxilios, fondos, bonos y bonificaciones se harán así:

Para: Prima de Antigüedad (cláusula 15), Bonificación por Pensión (cláusula 19) se incrementará durante los años 2025, 2026 y 2027 de acuerdo al índice de precios al consumidor determinado por el DANE a 31 de diciembre de 2024 para el año 2025, a 31 de diciembre de 2025 para el año 2026 y a 31 de diciembre de 2026 para el año 2027.

Para: Auxilio a los Trabajadores (cláusula 26 numerales 1, 2, 3, 5 y 7), Auxilios Sindicales (cláusula 32 numeral 1, 2, 3, 5, 7 y 10) y Fondo para tratamiento odontológico (cláusula 42). se incrementará durante los años 2026 y 2027 de acuerdo al índice de precios al consumidor determinado por el DANE a 31 de diciembre de 2025 para el año 2026 y a 31 de diciembre de 2026 para el año 2027.

Para: Fondo de Vivienda (cláusula 16), Fondo de Calamidad Domestica (cláusula 20) Auxilio a los Trabajadores (cláusula 26 numerales 4 y 6), Cena, Refrigerio y Desayuno (cláusula 28), Auxilios Sindicales (cláusula 32 numerales 4, 6, y 9) y Bono de antigüedad (cláusula 46) no tendrán aumento durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

La vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será de tres (3) años, contados a partir del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.

Un ejemplar de la presente Convención Colectiva de Trabajo se depositará en la División de Relaciones Colectivas del Ministerio del Trabajo, dando así cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 469 del Código Sustantivo del Trabajo.

El HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO reconocerá a cada trabajador sindicalizado al SINDICATO DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO SINTASANIGNACIO, como beneficiario de la Convención la suma de CIENTO DIEZ MIL PESOS M/CTE ($110.000) por firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

El Hospital Universitario San Ignacio reconocerá a cada trabajador afiliado a la Organización Sindical a partir del 1 de enero de 2007, las incapacidades médicas que le sean dictaminadas por la EPS a la cual se encuentre afiliado, en un monto equivalente al 80% del valor del salario entre el día 91 y el día 180. Se creará una comisión bipartita que discuta casos especiales en que trabajadores en difíciles condiciones de salud y económicas puedan tener algún beneficio adicional.

El Hospital pagará a los hijos menores de 23 años del trabajador que haya fallecido un salario mínimo mensual vigente por el lapso de seis (6) meses como asistencia ante la ausencia del salario que el trabajador llevaba como sustento; este dinero será entregado al grupo familiar que el trabajador tenía registrado ante la Caja de Compensación familiar.

El Hospital apoyará a SINTRASANIGNACIO con un fondo de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($24’000.000) para la financiación de los tratamientos odontológicos de sus afiliados y/o de sus familiares en primer grado de consanguinidad. Estos préstamos se podrán utilizar para tratamientos odontológicos que se estén realizando bajo el convenio que el sindicato tiene con la Pontificia Universidad Javeriana o en otras IPS.

En el caso que un trabajador del Hospital haga uso de este beneficio y se le expida una incapacidad, el hospital reconocerá el 100% de la incapacidad de los dos primeros días si el tratamiento es bajo el convenio de Sintrasanignacio con la Pontificia Universidad Javeriana. Si el evento llegara a necesitar de más de dos días de incapacidad o ésta es expedida por otra institución distinta a la Universidad Javeriana el trabajador deberá dirigirse a su EPS para que se le expida la incapacidad que soporte su ausencia.

Este auxilio se incrementará durante los años 2026 y 2027 de acuerdo al índice de precios al consumidor determinado por el DANE a 31 de diciembre de 2025 para el año 2026 y a 31 de diciembre de 2026 para el año 2027.

El Hospital garantizará al Sindicato un espacio físico en buenas condiciones en alguna de las instalaciones del hospital para que el sindicato pueda adecuarlo como oficina sindical y realice allí sus funciones diarias.

El Hospital garantizará el permiso sindical remunerado para los trabajadores que asistan a la asamblea general de delegados en un mínimo del 75% del número total de delegados.

Con el fin de que el sindicato pueda hacer un mejor control de sus recursos, el hospital suministrara de manera periódica la siguiente información:

1- Copia legalizada de los estados financieros anualmente cuando éstos no estén disponibles al público.

2- Copia mensual de los descuentos realizados a los trabajadores afiliados al sindicato.

3- Costos de los beneficios convencionales cada semestre detallando los beneficiarios, los montos y permisos sindicales.

4- Balance semestral de los trabajadores que ingresan y egresan a la organización sindical, incluyendo los trabajadores pensionados y jubilados.

5- Semestralmente antigüedad promedio del total de los trabajadores sindicalizados.

6- Listado de los trabajadores que fueron llamados a descargos, las sanciones impuestas y los despidos generados.

El Hospital reconocerá a sus trabajadores afiliados a la Organización Sindical a partir de enero de 2007, que cumplan 15 años al servicio de la institución, un bono para una cena en el restaurante elegido por una comisión bipartita, por valor de CIENTOCINCUENTA MIL PESOS M/CTE $150.000.

El Hospital reconocerá a sus trabajadores afiliados a la Organización Sindical a partir de enero de 2007, que cumplan 10 años al servicio de la institución, un bono para una cena en el restaurante elegido por una comisión bipartita por valor de CIEN MIL PESOS M/CTE $100.000.

El valor del bono se mantendrá para cada uno de los años de la vigencia de la convención.

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