El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones, requisitos, procedimiento, responsables, mecanismos de control y recuperación aplicables al Apoyo Económico Reembolsable (AER) – Línea de Lentes Oftálmicos, otorgado por el Sindicato de Trabajadores del Hospital Universitario San Ignacio – SINTRASANIGNACIO, con el fin de brindar un auxilio económico a sus afiliados para la adquisición de lentes oftálmicos, en los términos aquí definidos.
Naturaleza
El Apoyo Económico Reembolsable (AER) correspondiente a la Línea de Lentes Oftálmicos tiene carácter solidario, social y temporal, y se otorga en desarrollo de los fines de bienestar y apoyo mutual propios de la organización sindical.
Este apoyo:
a. No constituye una actividad financiera ni crediticia.
b. No genera intereses corrientes ni moratorios, ni cobros por concepto de administración financiera.
c. Sí genera obligación de reintegro por parte del afiliado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente reglamento.
d. Su otorgamiento estará sujeto a la disponibilidad presupuestal, de tesorería y a la aprobación de la Junta Directiva o de la instancia que ésta delegue.
Podrán acceder a esta línea de apoyo los afiliados que:
a. Sean afiliados activos del Sindicato.
b. Tengan una antigüedad mínima de tres (3) meses de afiliación a la organización.
c. Se encuentren a paz y salvo con obligaciones sindicales.
d. No tengan otro apoyo reembolsable vigente de la misma línea.
e. Presenten la documentación y justificación requerida.
Línea de Apoyo Económico Reembolsable – Lentes Oftálmicos está destinada exclusivamente a apoyar la:
a. Compra de lentes oftálmicos formulados médicamente para el afiliado.
b. Compra de lentes oftálmicos para beneficiarios del núcleo familiar del afiliado, limitados a:
- Hijos (primer grado de consanguinidad).
- Cónyuge o compañero(a) permanente (primer grado de afinidad o vínculo conyugal, según corresponda).
Parágrafo. En todos los casos deberá acreditarse la necesidad mediante la respectiva fórmula médica u orden profesional y los soportes que determine el Sindicato.
La organización sindical tiene a disposición la siguiente línea de apoyo económico:
Línea de Apoyo Económico para compra de Lentes Oftálmicos (AER LENTES):
El monto de esta línea es por el valor de 300.000.
- Plazo máximo: seis (6) meses.
- El 0 % de reintegro administrativo y no se registrará como recuperación de gastos administrativos.
- El apoyo se formalizará mediante la Autorización de Descuento por Libranza firmada por el afiliado.
- Usado para familiares del afiliado primer grado de consanguinidad (hijos) y primer grado de afinidad (esposo /esposa).
- Soportes fórmula médica y factura de compra.
- El apoyo se formalizará mediante la Autorización de Descuento por Libranza firmada por el afiliado.
- Diligenciar el formato de solicitud establecido por la organización y anexar soportes: fotocopia de cédula, certificado laboral variable, dos últimos desprendible de nómina, certificación bancaria, contar con capacidad de endeudamiento.
- Aprobación y firma de la Autorización de Descuento por Libranza por gestión humana.
- Registro contable del desembolso y entrega del recurso al afiliado.
a. El reintegro del apoyo se realizará mediante descuento por nómina.
b. Si el descuento no puede realizarse, el afiliado deberá consignar directamente durante los primeros cinco (5) días del mes.
c. En caso de retiro laboral, el saldo pendiente podrá descontarse de liquidación, prestaciones o indemnizaciones, previa autorización del afiliado.
a. Se considera mora cuando el afiliado deje de cancelar dos (2) cuotas consecutivas.
b. El Sindicato podrá ejecutar la cláusula ejecutiva contemplada en la autorización.
c. El afiliado podrá quedar temporalmente inhabilitado para acceder a otros beneficios sindicales hasta normalizar el pago.
La Tesorera administrará el proceso, verificará requisitos y realizará seguimiento.
El área contable registrará:
- Cuentas por cobrar por apoyos reembolsables.
- No genera recuperación mensual, no registra gasto administrativo.
Cualquier situación no prevista será resuelta por la Junta Directiva, en coherencia con la normativa sindical, laboral y contable aplicable.
Aprobado el día 17 de abril del 2026; por la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Hospital Universitario San Ignacio – SINTRASANIGNACIO
Vigencia: A partir de su aprobación.