El presente reglamento tiene como finalidad establecer los lineamientos y procedimientos básicos para la adquisición de bienes y servicios requeridos por el Sindicato de Trabajadores del Hospital San Ignacio, garantizando transparencia, eficiencia y uso adecuado de los recursos.
Las adquisiciones se regirán por los siguientes principios:
a. Transparencia:
Todas las compras se realizarán de manera clara y verificable.
b. Eficiencia:
Se buscarán opciones que ofrezcan la mejor relación costo–beneficio.
b. Necesidad:
Solo se adquirirán bienes y servicios que sean indispensables para el funcionamiento y las actividades del sindicato.
c. Participación:
Se promoverá la intervención de los órganos de decisión sindical en el proceso de compras.
1.La Junta Directiva autorizara los recursos con base a los estatutos de la organización sindical artículo 47:
“Gastos mayores: Los gastos mayores de lo equivalente a un salario minino más alto con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto, requieren la aprobación previa de la junta directiva, los que excedan de cuatro (4) salarios mínimos más altos, sin pasar de sesenta (60) salarios mínimos y que no estén previstos en el presupuesto, necesitarán además la refrendación expresade la asamblea delegadxs, con el voto de la mayoría de los afiliadxs y los que excedan de cien (100) salarios mínimos, aunque estén previstos en el presupuesto, la refrendación de la asamblea general, por las dos terceras (2/3) partes de los votos de los afiliadxs.”
a. La comisión económica, podrá autorizar compras menores al monto definido, previa justificación de la necesidad.
3. En todos los casos, deberá existir soporte documental de la solicitud, aprobación y ejecución de la compra.
- Solicitud: El área o miembro que requiera el bien o servicio deberá presentar la solicitud por escrito al Tesorero(a) o Comisión Económica de Sintrasanignacio.
- Cotizaciones: Todas las compras superiores a un salario mínimo legal vigente deberán solicitarse mínimo tres (3) cotizaciones, en el caso de que no se reciban esta cantidad la junta directiva estará facultada sobre mínimo (2) cotizaciones, con el fin de comparar precios y condiciones.
- Evaluación: La Junta Directiva evaluará las propuestas considerando precio, calidad, garantía y cumplimiento
- Decisión: La selección deberá quedar registrada en acta, indicando los motivos de la elección.
- Pago: Se realizará conforme a los mecanismos autorizados por la Tesorería, con comprobantes de egreso debidamente soportados.
Cuando se trate de prestación de servicios profesionales o técnicos, deberá firmarse un contrato en el que se establezcan las obligaciones, honorarios, plazos y condiciones.
- Todas las adquisiciones deberán registrarse en la contabilidad del sindicato y contar con los soportes correspondientes: factura, cotizaciones, contratos, RUT y demás documentos que respalden la operación.
- El Tesorero(a) presentará un informe mensual de adquisiciones a la Junta Directiva o al órgano de control definido por los estatutos.
- El Fiscal(a) presentara informe a la Junta Directiva como ente de control del gasto de la organización sindical.
- Realizar compras sin la debida autorización.
- Dividir adquisiciones con el fin de evadir los montos de autorización.
- Adquirir bienes o servicios para fines personales con recursos del sindicato.
El presente reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Hospital San Ignacio SINTRASANIGNACIO y solo podrá ser modificado por este mismo órgano.
Aprobado el día 17 de abril del 2026.